martes, 23 de diciembre de 2008

La Bulimia


¿Qué es?
Las personas que padecen bulimia son incapaces de dominar los impulsos que les llevan a comer, pero el sentimiento de culpa y vergüenza tras ingerir muchos alimentos les lleva a ayunar, usar purgativos y provocarse vómitos para prevenir el aumento de peso. Los bulímicos tienen cerca de 15 episodios de atracones y vómitos por semana y, en general, su peso es normal, por lo que resulta difícil detectar la enfermedad. En un solo atracón pueden llegar a consumir de 10.000 a 40.000 calorías.

Causas
En el origen de esta enfermedad intervienen factores biológicos, psicológicos y sociales que desvirtúan la visión que el enfermo tiene de sí mismo y responden a un gran temor a engordar. El enfermo de bulimia siempre se ve gordo, aun cuando su peso es normal, pero no puede reprimir sus ansias de comer. Generalmente la bulimia se manifiesta tras haber realizado numerosas dietas dañinas sin control médico. La limitación de los alimentos impuesta por el propio enfermo le lleva a un fuerte estado de ansiedad y a la necesidad patológica de ingerir grandes cantidades de alimentos.
Hasta el momento se desconoce la vulnerabilidad biológica implicada en el desarrollo de la enfermedad y son más conocidos algunos factores desencadenantes relacionados con el entorno social, las dietas y el temor a las burlas sobre el físico. Muchos de los factores coinciden con los de la anorexia, como los trastornos afectivos surgidos en el seno familiar, el abuso de drogas, la obesidad, la diabetes mellitus, determinados rasgos de la personalidad y las ideas distorsionadas del propio cuerpo.

Síntomas
Generalmente las personas que padecen bulimia han sido obesas o han realizado numerosas dietas sin control médico. Tratan de ocultar los vómitos y las purgaciones, por lo que la enfermedad suele pasar desapercibida durante mucho tiempo. Los síntomas típicos de un cuadro de bulimia son los siguientes:
Atracones o sobreingesta de alimentos: El enfermo come una gran cantidad de alimentos en un espacio de tiempo muy corto. No tiene control sobre la ingesta y es tal la ansiedad que cree que no puede parar de comer.
Para prevenir el aumento de peso y compensar el atracón o el exceso de las comidas se provoca vómitos, utiliza laxantes, diuréticos, fármacos, o recurre a otros medios que le permitan controlar el peso, como la practica abusiva de actividades deportivas.
Los ciclos de atracones y vómitos se manifiestan un mínimo de dos veces por semana.
La autoestima del enfermo es baja y la identifica con su cuerpo.
Asimismo, se producen otros cambios físicos y emocionales (depresión, ansiedad) que manifiestan el desarrollo de la enfermedad. Los bulímicos se ven gordos, incluso cuando su peso es normal; se avergüenzan de su cuerpo y lo rechazan, por lo que intentan hacer dieta en todo momento. A pesar de todo, la ingestión compulsiva a escondidas o durante la noche es una de las principales características de esta patología. Pueden llegar a gastar una gran cantidad de dinero en comida o recurrir a la que ya hay en casa, que comienza a desaparecer misteriosamente de la despensa. No sienten ningún placer al comer ni preferencias en cuanto al tipo de alimentos, sólo buscan saciarse. Intentan evitar los lugares en los que hay comida y procuran comer solos. Su comportamiento suele ser asocial, tienden a aislarse, y la comida es su único tema de conversación. Además, la falta de control sobre los alimentos les produce grandes sentimientos de culpa y vergüenza.
En cuanto a los signos físicos que evidencian la enfermedad se encuentran la debilidad, dolores de cabeza; hinchazón del rostro por el aumento de las glándulas salivales y parótidas, problemas con los dientes, mareos, pérdida de cabello, irregularidades menstruales, y bruscos aumentos y reducciones de peso, aunque generalmente no sufren una oscilación de peso tan importante como la que se manifiesta en la anorexia. La bulimia puede ir acompañada de otros trastornos como la cleptomanía, el alcoholismo o la promiscuidad sexual. Consecuencias clínicas:
Arritmias que pueden desembocar en infartos.
Deshidratación.
Colon irritable y megacolon.
Reflujo gastrointestinal.
Hernia hiatal.
Pérdida de masa ósea.
Perforación esofágica.
Roturas gástricas.
Pancreatitis.

Diagnóstico
El diagnóstico de la bulimia resulta complicado ya que los episodios de voracidad y vómitos se ocultan con facilidad. Además, algunos síntomas pueden ser confundidos con los de otras patologías. Para un diagnóstico adecuado es necesaria una entrevista psiquiátrica que desvele la percepción que el enfermo tiene del propio cuerpo y la relación que mantiene con la comida. Asimismo, es necesaria una exploración física completa para detectar los trastornos fruto de su comportamiento alimenticio. Los objetivos del tratamiento son corregir los trastornos alimenticios y psicológicos de la enfermedad.

Tratamientos
En virtud de la gravedad se puede recurrir a un tratamiento ambulatorio o a la hospitalización. En primer lugar se trata de evitar los vómitos, normalizar el funcionamiento metabólico del enfermo, se impone una dieta equilibrada y nuevos hábitos alimenticios. Junto a este tratamiento, encauzado hacia la recuperación física, se desarrolla el tratamiento psicológico con el fin de reestructurar las ideas racionales y corregir la percepción errónea que el paciente tiene de su propio cuerpo. El tratamiento también implica la colaboración de la familia, ya que en ocasiones el factor que desencadena la enfermedad se encuentra en su seno. La curación de la bulimia se alcanza en el 40 por ciento de los casos, si bien es una enfermedad intermitente que tiende a cronificarse. La mortalidad en esta enfermedad supera a la de la anorexia debido a las complicaciones derivadas de los vómitos y el uso de purgativos.

Otros datos
Esta enfermedad afecta a los jóvenes y se manifiesta con más frecuencia en las mujeres. La media de edad de inicio se sitúa en los 19 años y las personas que han sufrido anorexia o han realizado dietas sin control tienen un mayor riesgo de sufrir esta patología. En esta enfermedad se pueden distinguir dos subtipos:
Purgativo: el enfermo recurre a los vómitos u otros métodos purgativos para evitar el aumento de peso.
No purgativo: Utiliza métodos no purgativos como el ayuno o el ejercicio físico compulsivo, pero no recurre a vómitos, diuréticos o laxantes

viernes, 12 de diciembre de 2008

ANOREXIA NERVIOSA

http://www.bulimarexia.com.ar
Los criterios diagnósticos más difundidos de Anorexia Nerviosa proceden del DSM-IV(Diagnostic and Statistical Manual of Mental Disorders). De acuerdo a los mismos, la anorexia nerviosa tiene las siguientes características:A- Rechazo a mantener el peso corporal en el mínimo normal para su edad y altura, o por encima de éste. (ej.: paciente que en un mes experimentó una pérdida de peso de alrededor de un 15%, hallándose previamente en un peso mínimo normal)B- Miedo intenso al aumento de peso o a ponerse obeso, aunque esté muy por debajo de lo normal.C- Alteración en la percepción del peso, tamaño o forma corporales: excesiva influencia de la imagen corporal sobre la autovaloración; negación de la gravedad del bajo peso actual. (Siempre se ven "gordos" o desproporcionados, a pesar de estar caquécticos)D- Amenorrea (cese de la menstruación): pérdida de por lo menos tres períodos menstruales consecutivos. CONDUCTAS CARACTERISTICAS DE LA ANOREXIA NERVIOSA
Realizar dietas muy severas: comer extremadamente poco, evitando ciertos alimentos por considerarlos "prohibidos".
Rituales obsesivos en la alimentación:
desmenuzar los alimentos en porciones excesivamente pequeñas, saboreándolos lentamente, para finalmente haber ingerido una escasa cantidad en el mismo lapso de tiempo asignado a la comida
preparar comida para otras personas con el objeto de "llenarse visualmente"
controlar permanentemente las calorías ingeridas (memorizar las cal. de cada alimento según tablas, escudriñar los envases, utilizar calculadora, llevar agenda calórica)
Evitar concurrir a reuniones donde pueda verse obligado a comer, recurriendo a todo tipo de excusas, a veces ridículas.
Actividad física excesiva.
Esconder su cuerpo bajo ropa muy holgada, evitando trajes de baño.
Usar colores oscuros en la vestimenta, los que lo hacen parecer más delgado.
Abuso de edulcorantes.
Pesarse varias veces al día, desnudo y con balanzas exactas. Tener balanza propia, comparando con otras.
Puede haber episodios de ingestas compulsivas de comida (atracones) luego de lo cual se recurre a conductas compensatorias como vómito provocado o uso de diuréticos y/o laxantes para eliminar lo ingerido. En este caso en particular se habla de Anorexia Nerviosa de tipo "Bulímico" o "Bulimarexia". Si el paciente nunca tuvo episodios de este tipo, se habla de Anorexia Nerviosa de tipo "Restrictivo".
Ayunar periódicamente, en ocasiones durante varios días.
Constante preocupación acerca de la comida. Discurso monotemático; las conversaciones giran alrededor de ciertos temas recurrentes: las calorías, el peso, las dietas.
Contemplarse a sí mismo en toda circunstancia en que se halle frente a un espejo, vidrio o cualquier superficie que refleje su imagen. Análisis exhaustivo de las formas corporales.
SIGNOS FISIOLOGICOS CORPORALES - SINTOMAS
Disminución de peso significativa con atrofia muscular y prominencias óseas (ej.: costillas y escápulas visibles).
Excesiva sensibilidad al frío.
Piel pálido-amarillenta, reseca. Puede haber acné y pérdida significativa del cabello, debido a anemia y trastornos hormonales.
Debilidad y mareos.
Palpitaciones. Rítmo cardíaco alterado, hipotensión.
Calambres musculares.
Halitosis (mal aliento).
Agrandamiento de las glándulas parótidas.
Constipación.
Meteorismo (gases intestinales).
Trastornos auditivos (sensación de un "eco") por pérdida del tejido graso en áreas específicas del oído.
Propensión a las infecciones debido a inmunodeficiencia (anginas a repetición, bronquitis, resfriados frecuentes, ganglios palpables).
TRASTORNOS EN LA ESFERA PSIQUICA
Alteraciones en el carácter: ira, irritabilidad, agresividad.
Inseguridad, sensación de incapacidad para desempeñarse en innumerables tareas (ej.: conducir automóviles, disertar en público, rendir exámenes).
Sentimiento de culpa y autodesprecio tras la ingesta de comida.
Ansiedad desmedida. Frecuentes casos de tabaquismo.
Insomnio.
Aislamiento social.
Desinterés sexual.
Dificultad de concentración y aprendizaje.

Las diversas opciones terapéuticas:Son múltiples las técnicas para tratar la anorexia nerviosa y la bulimia: cada caso en particular requiere de una adaptación de dichas técnicas, considerando la complejidad de las situaciones y de los vínculos interpersonales. Por otro lado, debe clasificarse correctamente al paciente en cuanto al grado de afectación que presente: en una anorexia nerviosa severa y descompensada (Ej: paciente deshidratado, en shock, con arritmias cardíacas) priman las medidas terapéuticas tendientes a conservar la vida; recuperado el paciente de esta situación extrema, se implementarán las restantes medidas de apoyo. Debido a que los trastornos alimentarios son de origen multifactorial, lo más recomendable es la aplicación de distintas disciplinas para abarcar todos los aspectos de esta problemática. La mayoría de los profesionales idóneos se desempeña en equipos interdisciplinarios, con un común denominador: la recuperación del paciente mediante la reeducación nutricional y el abordaje de aquellos conflictos psicológicos que desencadenaron las alteraciones en la conducta alimentaria.Ciertas personas prefieren un tratamiento individual, mientras que otras hallan mayor contención en un contexto grupal donde pueden compartir lo que les sucede, no sólo con un profesional, sino también con gente que se encuentra en similares condiciones.
GRUPOS DE AUTOAYUDA - ASOCIACIONES DE LUCHA:Ofrecen un tratamiento intensivo ambulatorio y grupal. De gran efectividad, solamente un 5% de los pacientes bajo este esquema terapéutico deben ser internados.El psiquiatra integrante del equipo transdisciplinario puede llegar a indicar medicación pertinente, pero sólo lo hace cuando existe depresión paralela al trastorno alimentario.Tradicionalmente la Psicología define a los trastornos alimentarios como integrantes de la "Clínica de las Adicciones": tal es el hecho que el modelo del grupo de autoayuda está basado en el programa de Alcohólicos Anónimos, cuya meta central es la abstinencia. Los asistentes a estos grupos se comprometen a abstenerse de repetir las conductas sintomáticas propias de la enfermedad- ayunos, atracones, pesarse varias veces al día, etc.-conductas a las cuales, en cierto modo, se han vuelto adictos. El grupo ejerce una fuerte influencia en cada integrante para que logre cumplir con su compromiso. La única diferencia con los demás grupos de autoayuda es que siempre participan profesionales en los encuentros.Si el caso no es de suma urgencia,se puede participar de un grupo organizado que se reúna dos horas, dos veces por semana.Hay instituciones que organizan grupos para padres, amigos y familiares separadamente.Según la evolución de cada paciente, el trabajo grupal deberá desarrollarse durante un período de tres meses como mínimo (óptimo: seis meses). Para la escuela española -Catalunya- la gran mayoría de los pacientes pueden resolver su trastorno efectuando tratamiento ambulatorio, siendo el tiempo mínimo estipulado de un año y con un período posterior de seguimiento.
PSICOEDUCACION:Consiste en otorgar al paciente y a los familiares información detallada acerca del trastorno, abarcando todos los ángulos, desde lo meramente orgánico a lo psíquico. Hay instituciones que cuentan con un consejero espiritual en el equipo.Se explica a los pacientes por qué no es posible la recuperación mientras se continúe con el círculo vicioso "dieta-atracón-dieta" o "dieta-purga-dieta". Se cuestiona el modelo estético actual, socialmente impuesto y propagado por los medios masivos de comunicación: la presión cultural empuja para que las mujeres estén muy por debajo de su peso natural y esto conlleva, inevitablemente, a la pérdida de la salud.Se transmite a los pacientes y familiares el concepto de "set point" : el organismo, mediante complejos mecanismos metabólicos, tiende siempre a volver a un peso estable que es el que le corresponde.Las dietas estrictas durante un tiempo prolongado terminan provocando la adaptación del organismo a la ingesta reducida: se hace hincapié en la importancia de una dieta equilibrada, con un mínimo de cuatro comidas diarias.Se analizan los efectos indeseables de los laxantes, diuréticos , productos anorexígenos y edulcorantes.Junto con el médico nutricionista se establece cuál es el peso apropiado para cada paciente.Se resalta el hecho de que la recuperación requiere de tiempo y mucha paciencia: se habla de "meses". En la medida en que se normaliza la conducta alimentaria y el cuerpo retorna a su peso natural, se van despejando las angustias y temores que estaban encubiertos bajo la obsesión por la figura: el paciente va aprendiendo a no seguir "tapando" agujeros con esta particular forma de adicción.
TERAPIAS DEL COMPORTAMIENTO:Son terapias psicológicas que se basan en técnicas activas y directivas, a diferencia del psicoanálisis clásico. Se trabaja en forma individual y grupal: generalmente se proponen 10 a 15 sesiones, a razón de una por semana. Se aprovechan los encuentros para dar énfasis a la importancia de alcanzar el peso fisiológico adecuado, señalando las situaciones de riesgo propias para cada paciente.En el caso particular de la Bulimia, se elaboran en forma conjunta estrategias preventivas para no llegar al atracón, siendo la base el autoconocimiento y el reconocimiento de las situaciones precipitantes.
TERAPIA PSICOLOGICA INDIVIDUAL:Si bien la terapia psicoanalítica pura no alcanza debido a que hay que modificar cuanto antes las conductas patológicas que significan riesgo de muerte, se le reconoce al método psicoanalítico la identificación y ubicación del propio deseo del paciente. Es así como la gran mayoría de los psicoterapeutas hacen una adaptación del psicoanálisis clásico y muchos recurren a esquemas conductistas, ya que el tiempo apremia.Para el psicoanálisis, los trastornos en la alimentación implican una alteración en las "pulsiones de autoconservación". Se considera, entonces, que hay un predominio de las "pulsiones de muerte".El origen del problema comúnmente se remonta a la primera infancia, a las primeras relaciones afectivas, es decir la época de lactancia materna, período en el que el bebé se hallaba en estrecho contacto con el cuerpo de su madre. Se interpreta que el recurrir al alimento, primer elemento de la función vital,es un intento de llenar el vacío interior vivenciado como una falta de afecto persistente.Se complementa el concepto con el hecho de que los trastornos alimentarios se desarrollan sobre una personalidad de base "narcisista": es mundialmente conocida la leyenda del joven Narciso que al ver reflejada su bella imagen en las aguas calmas de un lago, se enamoró de sí mismo y por intentar abrazarse, cayó y se ahogó.Si bien el problema principal aparente es el control del peso y el logro del dominio del cuerpo, este problema encubre otro subyacente: la búsqueda de la capacidad de control en general, de un sentido de identidad personal, la competencia y la eficiencia. Generalmente se identifica la presencia fuerte y determinante de un progenitor -fundamentalmente la madre- que proyecta en el hijo sus propios objetivos de vida con un alto nivel de exigencia. Se habla de una madre rígida, inflexible y de un padre "ausente", sin poder de determinación.Mediante la psicoterapia se persigue el reconocimiento del propio deseo del paciente, desplazado por deseos ajenos. Se trabaja sobre las represiones desmedidas que suelen saltar a la luz como un episodio de atracón o como una honda sensación de repudio hacia sí mismo. Se analizan los por qué de una personalidad basada en la culpa, debido a la frustración de no satisfacer los deseos ajenos.Es deber del analista identificar tendencias suicidas, manifiestas o latentes, sobre todo en aquellos pacientes con severo desmembramiento de la autoestima. Todo intento de suicidio requerirá internación en un servicio nosocomial competente: aquí se está en presencia de una urgencia psiquiátrica.
TRATAMIENTOS FARMACOLOGICOS:Siempre a cargo de un médico psiquiatra competente, generalmente miembro del equipo.Previa evaluación exhaustiva del estado orgánico general del paciente, se implementarán sólo en casos de depresión progresiva y para reducir la frecuencia e intensidad de las compulsiones bulímicas, cuando el apoyo psicoterapéutico ya no surte efecto.Se utilizan antidepresivos de última generación, los que parecen tener un efecto sobre el comportamiento alimentario actuando sobre los sistemas metabólicos que regulan el hambre, la sensación de saciedad y el equilibrio del peso. Uno de los antidepresivos más usados en el tratamiento de la Bulimia Nerviosa es la fluoxetina, psicofármaco que se halla dentro del grupo de los "inhibidores selectivos de la recaptación de serotonina"(ISRS). La base del tratamiento con este medicamento radica en el hecho de haberse comprobado que los pacientes bulímicos tienen niveles inferiores de serotonina en sangre y, por ende, en el sistema nervioso central, lo que determina las características oscilaciones en el humor y el apetito exacerbado que conduce al atracón, sumados a la intensa preocupación por la imagen corporal y el temor a perder el control sobre los hábitos alimenticios. Numerosos estudios sugieren que la Bulimia está relacionada con la imposibilidad del sistema nervioso de regular la serotonina.Los antidepresivos usualmente se administran por varios meses: deberán transcurrir al menos cuatro semanas para que comiencen a notarse los efectos (fase de impregnación). Suspendida la terapia en forma paulatina, la fluoxetina permanece acumulada en el organismo por semanas, incluso meses. Aunque la droga es generalmente bien tolerada, algunos pacientes presentan efectos indeseables como ser: insomnio, fatiga, náuseas, diarrea, nerviosismo, etc. No está avalado su uso en niños.También se utilizan antidepresivos de diferente naturaleza química a los ISRS, como ser: antidepresivos tricíclicos, inhibidores de la monoaminooxidasa (IMAO) y trazodona.Hay otros psicofármacos que constituyen la batería de tratamiento: ansiolíticos (tranquilizantes menores) y antipsicóticos (tranquilizantes mayores); estos últimos se reservan para casos extremos de Anorexia Nerviosa, con severa distorsión en la percepción de la imagen corporal y negación absoluta de la enfermedad con trastornos conductales graves.La ciproheptadina, generalmente combinada con complejos vitamínicos suele utilizarse para estimular el apetito en la Anorexia Nerviosa Restrictiva, ya que estos pacientes van perdiendo progresivamente la capacidad de reconocer las señales internas de hambre.Todos los fármacos deberán ser administrados por un especialista, bajo estricta vigilancia médica, con controles periódicos de laboratorio.
TRATAMIENTO DIETETICO-NUTRICIONAL:El objetivo del tratamiento dietético de los pacientes ambulatorios es establecer hábitos alimentarios normales. La meta es alcanzar un peso con el cual se normalicen las funciones fisiológicas, incluyendo la menstruación.La motivación del paciente es fundamental y se logra con el apoyo psicológico y las charlas educativas a cargo del plantel médico y del nutricionista.El tratamiento debe ser individualizado y dirigido a las áreas específicas que requieran modificación.Hay que levantar una detallada historia dietética para detectar cuáles son las falencias a corregir. Actualmente muchos nutricionistas han recurrido a la informática, elaborando "dietas computarizadas": hay diversos programas para nutrición, mediante los cuales se obtiene un diagrama dietario específico para cada paciente, considerando parámetros tales como edad, talla, perímetro de muñeca, actividad habitual, etc.Un detalle importantísimo a tener en cuenta para la confección de una dieta es el tratamiento farmacológico que pueda estar recibiendo el paciente. Por ejemplo, si está siendo medicado con antidepresivos del tipo IMAO, se suprimirán estrictamente los siguientes alimentos que podrían precipitar una crisis de hipertensión arterial: quesos naturales o añejos, levadura de cerveza, arenque, caracoles, hígado de pollo, grandes cantidades de café, frutas cítricas, higos envasados, porotos grandes y chocolate (entre otros).-Anorexia Nerviosa- Esquema orientador de tratamiento:Debido a que el ayuno o semiayuno que la mayoría de las pacientes experimentan da como resultado una disminución del metabolismo basal, hay que emprender una dieta de inicio con un agregado de 250 a 300 kcal, las que se irán incrementando paulatinamente. No podrán incorporarse el total de las calorías necesarias “de golpe “, ya que el organismo no tendría tiempo para adaptarse . Se ha descripto un cuadro de “colapso gastrointestinal”, por dilatación aguda del estómago debida a la brusca ingesta de gran cantidad de alimentos hipercalóricos.El plan de alimentación debe incluir un mínimo de cuatro comidas diarias, con ó sin colaciones, a horarios regulares, prefijados. Se le señala al paciente que se puede comer más cantidad de cualquier alimento estipulado, pero nunca menos. El nutricionista controla minuciosamente que todo régimen contemple las cuatro leyes fundamentales de la alimentación: cantidad, calidad, armonía y adecuación.Progresivamente se irá incrementando la cantidad calórica diaria, respetando las preferencias y gustos, hasta llegar al requerimiento óptimo para su edad, talla, contextura y actividad. La reanudación de la menstruación es un parámetro crucial para evaluar la recuperación.La constipación es frecuente debido a la disminución de la motilidad intestinal provocada por el estado de semiayuno crónico; cuando se restablecen los hábitos alimentarios regulares, se resuelve. Por otro lado, puede haber diarrea en etapas iniciales.-Bulimia Nerviosa- Esquema orientador de tratamiento:El objetivo fundamental es detener los episodios de atracones mediante la instauración de un plan dietario acorde para cada paciente en particular. Se diseña, al igual que para la A. Nerviosa, un plan básico de cuatro comidas diarias, con ó sin colaciones, a horarios regulares. Se han ensayado dietas con alimentos ricos en triptófano, sustancia química precursora de la serotonina. Estos regímenes se fundamentan en el hecho que la serotonina desciende considerablemente en el sistema nervioso central de los bulímicos, previamente y durante el atracón. Son alimentos ricos en triptófano: las carnes rojas (jamón), las anchoas saladas, los quesos suizos y Parmessanos, los huevos, las nueces y las almendras. Se evita el maíz porque puede provocar deficiencia de triptófano.
INTERNACION:Criterios de hospitalización: - Paciente con un peso inferior al 25% del mínimo normal acorde para su edad y altura- Signos de deshidratación moderada o severa: lengua seca, mucosas secas, hipotensión, taquicardia, tendencia al sueño, episodios recurrentes de lipotimia (desmayos) en los últimos días, oliguria (escasa emisión de orina en 24 horas, volumen inferior a 400 cc), incluso anuria (falta completa de emisión de orina)- Intento de suicidio- Signos de insuficiencia cardíaca - Arritmias- Hematemesis (vómito de sangre): puede significar desgarro esofágico por vómitos autoprovocados- Deposiciones melénicas ( heces negras, tipo alquitrán, por presencia de sangre digerida: se orienta el diagnóstico hacia una úlcera gástrica o duodenal sangrante)- Signos y síntomas de anemia severa- Infecciones intercurrentes: neumonías, sepsis (infección generalizada)- Signos de "colapso gastrointestinal" por dilatación aguda del estómago debido a la realimentación brusca: paciente que puede haber entrado en shock rápidamente; abdomen distendido con ausencia de movimientos intestinales. - Convulsiones El tratamiento a implementarse dependerá del cuadro de descompensación que presente el paciente. Por ejemplo, en un caso de deshidratación en el que sea imposible la rehidratación oral, se administrarán soluciones hidroelectrolíticas parenterales (sueros) de acuerdo al resultado de los análisis de laboratorio. Hay diferentes clases de sueros, los que sirven para aportar agua, dextrosa, sodio, potasio, cloro, bicarbonato, fósforo, calcio y magnesio. Se administran por vía endovenosa, con sumo cuidado, especialmente en aquellos pacientes con trastornos cardiovasculares. En una anoréxica restrictiva descompensada, puede ser necesaria la aplicación de "nutrición parenteral total", por el alto riesgo de muerte por inanición. Se administran por vía endovenosa - incluso puede complementarse con sonda nasogástrica si el cuadro lo permite - soluciones que contienen aminoácidos, ácidos grasos, complejos polivitamínicos, dextrosa y electrolitos.Lamentablemente la gran mayoría de los pacientes con trastornos alimentarios descompensados ingresan de inicio a UTI (Unidad de Terapia Intensiva), ya sea por deshidratación severa, arritmias cardíacas o por patología gastrointestinal grave, que puede requerir corrección quirúrgica.Todo paciente que haya presentado un intento de suicidio deberá ser hospitalizado en forma urgente, por peligro de concreción del acto, sobre todo hasta las 48 ó 72 horas posteriores al intento. En un 15% de estos cuadros se utilizan psicofármacos.Hay servicios que cuentan con habitaciones equipadas con un sistema de cámaras ocultas, para lograr un estricto control de las compulsiones del paciente; son habitaciones destinadas a los casos de alto riesgo de muerte.El personal de Enfermería se encarga de controlar los signos vitales: pulso, tensión arterial, frecuencias respiratoria y cardíaca y temperatura corporal. Hay servicios en los que se pesa al paciente diariamente y se toman sus medidas (cadera y cintura), habiéndose pactado un sistema de "premio-castigo": ésto significa , por ejemplo, que si el paciente ha experimentado un incremento de peso superior a 150 grs. con respecto al día anterior, se le permite salir de su habitación, pero deberá permanecer dentro del hospital. El médico internista deberá agudizar su ingenio , ya que en muchas ocasiones el aumento de peso puede ser provocado adrede por el paciente a través de un incremento en el consumo de agua.Tan pronto como sea posible se implementarán las medidas de apoyo psicoterapéuticas.El paciente externado quedará bajo estricto control clínico ambulatorio por un mínimo de tres meses, dependiendo ésto de la evolución.
CENTROS DE ATENCIÓN EN ARGENTINA
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¡Gracias! Capital Federal:ALUBA-Casa Central Combate de los Pozos 2193(1245) - Buenos AiresTel./fax: (54 11) 4306-9786 / 4306-9789 / 4304-8081ABINT - Avenida Pueyrredón 1777Tel./fax: (54 11) 4821-6325/7265/4826-5725(1119) Capital FederalALUBA-BANFIELD Azara 1820Tel.: (54 11) 4242-3015(1828) Banfield - Bs. As.BACE (Centro de tratamiento e investigación sobre Bulimia y Anorexia)Callao 1817 - P.B.Tel.: (54 11) 4815-9015e-mail: info@bace.com.arProvincia de Buenos Aires: ALUBA-TANDIL 9 de Julio 1205(7000) Tandil - Bs. As.Tel.: (54 2293) 440-300ALUBA-OLAVARRIACerrito 3555(7400) Olavarría - Bs. As.Tel.: (54 2284) 430-501 - FAX: (54 2284) 444-676ALUBA-BAHIA BLANCARondeau 669(8000) Bahía Blanca - Bs. As.Tel.: (54 291) 451-8701Centro Municipal de AgudosEstomba 968 - Bahía BlancaTel.: (54 291) 450-0055ALUBA-MAR DEL PLATAHipólito Yrigoyen 4098(7600) Mar del Plata - Bs. As.Tel.: (54 223) 494-8492Rosario: ALUBA-ROSARIO Avenida de los Trabajadores 1255(2000) Rosario - Santa FeTel.: (54 341) 437-1033 Sanatorio de Niños (Centro de Adolescencia)Rioja 2240 - RosarioTel.: (54 341) 420-4458Córdoba: ALUBA-CORDOBAItuzaingo 558 (5000) CórdobaTel.: (54 351) 426-4440/ 426-4441ALUBA-RIO CUARTOMarcelo T. de Alvear 1673(5800) Río CuartoTel.: (54 358) 464-6415Hospital Nacional de Clínicas (Servicio de psicopatología-Dpto. de Bulimia y Anorexia)Santa Rosa 1568 - CórdobaTel.: (54 351) 433-7050Casa del JovenLeón Morra y Vespucio (Barrio Juniors)-CórdobaTel.: (54 351) 423-4015Corrientes: ALUBA-CORRIENTESRivadavia 1057(3400) CorrientesTel.: (54 3783) 430-889Tucumán: ALUBA-TUCUMANLas Heras 175(4000) CorrientesTel.: (54 381) 430-4611 - FAX: 54 381 422-8693Neuquén: Hospital Provincial de NeuquénBuenos Aires 425 - NeuquénTel.: (54 299) 449-0800Mendoza: Hospital Dr. Humberto Notti(Hospital de Día, Desórdenes Alimentarios)Bandera de Los Andes 2603 - San José, GuaymallénTel.: (54 261) 445-0045
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sábado, 22 de noviembre de 2008

ANTES Y DESPUES DE LA CIRUGÍA BARIÁTRICA

NOS ENVIARON ÉSTAS IMAGENES Y CREÍMOS QUE PUBLICARLAS ERAN MAS ELOCUENTES QUE MIL PALABRAS...

miércoles, 29 de octubre de 2008

Nuestro cuerpo

Nosotros somos más que lo que ven los que nos rodean, nosotros somos personas dignas luchando contra una enfermedad.
Debemos priorizarnos frente a tanta prueba, a tanto señalamiento y tanta mirada hipercrítica.
Nuestro cuerpo somos nosotros y nosotros somos nuestro cuerpo.
Luchemos para sentirnos orgullosos de alcanzar la meta y vivir una vida más sana.
Mabel
“La ciencia dice: el cuerpo es una máquina
La publicidad dice: el cuerpo es un negocio
El cuerpo dice: yo soy una fiesta”
E. Galeano

jueves, 9 de octubre de 2008

08 OCT 08
VIII Congreso Argentino de Obesidad y Trastornos Alimentarios
www.intramed.net

Se trata de la octava edición del Congreso Argentino de Obesidad y Trastornos Alimentarios, que convocará alrededor de 1.500 inscriptos profesionales. El objetivo principal será presentar las últimas novedades y tratamientos en este campo de la medicina.
Con este fin, se desarrollarán más de 30 sesiones, incluyendo conferencias, talleres y simposios, a cargo de 150 especialistas nacionales e internacionales.
Epidemia mundial
La obesidad y los trastornos alimentarios constituyen una epidemia a nivel global. Durante los últimos años, se ha producido en el mundo occidental un incremento notorio respecto de prevalencia de la obesidad, la diabetes tipo 2 y de las enfermedades cardiovasculares asociadas al exceso de peso.
Además, estas temáticas han cobrado especial relevancia en la Argentina desde que, en el pasado mes de agosto, el Congreso Nacional aprobó la ley que declaró como enfermedad a la a obesidad – tal como lo reconoce la Organización Mundial de la Salud (OMS)- y la incorporó al Plan Médico Obligatorio.
En este marco, es importante destacar la mesa de debate sobre la nueva ley de obesidad que se llevará a cabo durante el Congreso. Participarán referentes de la comunidad médica – como el Dr. Pedro Kaufmann, de Uruguay, y el Dr. Claudio Simula- así como los impulsores de la ley en la Cámara de Diputados.
Empezar desde la niñez
Se convierte en prioridad la prevención de obesidad desde la temprana edad. Por esta razón, la niñez y la adolescencia también tendrán su espacio en el Congreso, a través de distintos simposios como “Programación fetal: un programa para toda la vida”, coordinado por la Dra. Gladys Guarrera; “Obesidad infantil y adolescente, y sus comorbilidades cardiometabólicas” –coordinado por el Dr. Humberto Fain-; y “¿Cuán temprano debemos iniciar la prevención de la obesidad?”, a cargo del Dr. Ricardo Uauy, de Chile.
Conferencias destacadas:
¿Por qué habitualmente recuperamos el peso perdido?
A cargo del Dr. Fernando Escobar.
Diversos estudios médicos demuestran que luego de realizado un tratamiento es común el recupero de peso más allá del esquema realizado. En este sentido cabe preguntarse por qué es necesario realizar una terapéutica radical para obtener un mejor resultado.
Es evidente que se han producido cambios ambientales en relación a nuestro esquema ancestral de vida. Las características de la actual vida moderna generan un estilo de vida sedentario. Y en este esquema, no pueden dejar de incluirse a los “alimentos modificados”.
Aunque, hay que destacar que numerosos estudios demuestran que el pattern genético tiene gran influencia en este tema. Dentro de los mecanismos que nos conducen al recupero de peso, es posible observar una serie de cambios metabólicos y hormonales que buscan “defender” el peso perdido.
De acuerdo al Dr. Escobar, el tratamiento puede fracasar porque el pattern genético no está preparado para nuestro actual modo de vida, y los cambios medioambientales pueden disparar actividades génicas diferentes con respuestas inadecuadas, que podrían conducir a la epidemia actual de obesidad.
Consensuando obesidad, ejercicio, dieta y síndrome metabólico.
A cargo de Carlos Saavedra, MSc.
La literatura actualizada entrega recomendaciones que apuntan al ejercicio intenso-intermitente en reemplazo del moderado-continuo. Sucede que el primero, que es anaeróbico, incrementa la actividad de proteínas de manera significativa, y éstas son responsables de la regulación del metabolismo energético, de la síntesis de proteínas y de la biogénesis mitocondrial.
Los pacientes entrenados con ejercicios de alta intensidad y corta duración, experimentan modificaciones y adaptaciones de una serie de factores a nivel periférico tales como irrigación periférica del tejido muscular, sensibilidad de receptores hormonales, consumo de triglicéridos intramiocelulares, depósitos de glicógeno, síntesis de proteínas, biogénesis mitocondrial, capacidad metabólica oxidativa, entre otros. Este conjunto de variables adaptativas o modificables con el ejercicio, permiten de manera directa e indirecta corregir dislipidemias, hipertrigliceridemias, hiperglicemias, hiperinsulinemias, hipertensión arterial, grasa visceral y éstas a su vez inciden en la prevención y terapia de la insulina resistencia y del síndrome metabólico.
Considerando las variables más deterioradas con el estilo de vida que llevamos, debemos considerar que un ejercicio físico debe apuntar en su mayoría a la prevención o terapia de la sarcopenia, de la insulina-resistencia, de la disfunción mitocondrial, de la baja capacidad cardio-respiratoria, de la baja capacidad oxidativa o de consumo de oxígeno.
Tratamiento de los síndromes hiperfágicos y del comer nocturno.
A cargo de la Dra. Rosa Labanca.
Los síndromes de descontrol alimentario son patologías muy complejas que comprometen física y psíquicamente. Las Compulsiones Alimentarias más relevantes son bulimia nerviosa, binge eating, síndrome del comer nocturno, síndrome premenstrual, síndrome afectivo estacional, craving y snacking.
Las características generales que estas convulsiones presentan son:
· ‘Picoteos” secretos, de carbograsas. · Dieta durante las comidas. · Consumo de alimentos dietéticos. · Falta de conciencia de lo que se come. · Atracones.
Las estrategias alimentarias utilizadas para síndromes de descontrol alimentario son: automonitoreo, control de los estímulos, reestructuración cognitiva, manejo de contingencias, manejo de estrés y apoyo social. Además, el tratamiento psicoterápico es imprescindible para mejorar la psicopatología de los pacientes y facilitar el cumplimiento de las pautas nutricionales.
Las bases nutricionales consisten en ordenar y distribuir regularmente las ingestas a lo largo del día. Evitar los alimentos que “gatillan” el binge. Es imprescindible que el paciente acepte interrumpir la secuencia patológica de restricción - atracón - binge. Se debe examinar a través del auto-registro la función de la ingesta descontrolada, los vómitos y el uso de laxantes. Posteriormente introducir un patrón regular de comida y peso. Así se generan alternativas cognitivas- conductuales: continuar el seguimiento del patrón regular de comidas, reduciendo las restricciones en la dieta de forma gradual.
Paralelamente se van identificando las fuentes de estrés que conllevan al descontrol de la ingesta así como los pensamientos automáticos, significados personales y conductas asociadas. Asimismo, se generan y practican alternativas, en especial referidas a la identificación y modificación de los supuestos personales sobre la imagen y el peso.
Objetivos Terapéuticos
En función de los modelos anteriormente presentados podemos extraer objetivos terapéuticos:
1. Desarrollar actitudes/creencias realistas acerca de la imagen corporal y el peso. 2. Establecer un patrón normal de peso. 3. Reducir el descontrol en la ingesta, vómitos y abusos de laxantes. 4. Mejorar el funcionamiento personal general: autoaceptación, afrontamiento de la ansiedad y funcionamiento social. 5. Establecer la motivación para el tratamiento.
Se deben trabajar los factores predisponentes de vulnerabilidad personal, en los siguientes aspectos:
a) Reglas o supuestos rígidos sobre el aspecto físico, el peso y la autovaloración personal y las distorsiones cognitivas derivadas. b) Fobia a engordar y el miedo al descontrol. c) Crisis bulímicas. d) Interacción social e inhibición. e) Déficit de la autopercepción del esquema corporal.f) Interacción familiar.
Otros temas destacados durante el Congreso Alimentos y alimentación, causa y cura de la obesidad y sus trastornos metabólicos. Farmacoterapia de la obesidad. Presente y futuro del control del balance de reservas.Determinación de la composición corporal y su importancia clínica: ¿obesos de peso normal? Las imágenes en el diagnóstico y seguimiento de las obesidades.Cirugía de la obesidad y cirugía metabólica. Actividad física y sus efectos sobre la histoquímica corporal. Obesidad en la noche: síndrome del comer nocturno - apnea del sueño - perfil hormonal. Alimentos no convencionales en la prevención y tratamiento de la obesidad. Distribución adiposa o distribución del riesgo. Obesidad infantojuvenil y en la mujer. Adicciones, circuitos de recompensa y sus consecuencias.Genética y obesidad. El gen ahorrador. Hormonas

Esto se publicó en La Nación OnLine-

PolémicaTemen que el bypass gástrico se empiece a usar de manera indiscriminadaEspecialistas consultados por lanacion.com coincidieron en que se corre ese riesgo por la inclusión de la cirugía en la prestación de obras sociales y prepagas
Ricardo Quesada De la Redacción de lanacion.com rquesada@lanacion.com.ar
La inclusión del tratamiento de la obesidad en el Programa Médico Obligatorio (PMO) trae el riesgo de que la cirugía bariátrica, también conocida como bypass gástrico, se comience a usar de manera indiscriminada. Así lo consideraron diversos especialistas consultados por lanacion.com , que, además, advirtieron que este tipo de intervenciones no es para todos los casos de obesidad. "Es una ley que tiende a generar que la gente se pueda operar con facilidad, incluso cuando se trata de pacientes que perfectamente podrían realizar un tratamiento no quirúrgico", indicó el médico nutricionista Máximo Ravenna. En su opinión, con la cirugía de bypass gástrico se mutila el único órgano sano que tiene un obeso: el estómago. De hecho, Ravenna dice que entre sus pacientes hay algunos que llegaron a bajar 210 kilos "sin siquiera tomar una aspirina". Debate. El debate acerca de la cirugía bariátrica volvió a cobrar fuerza esta semana cuando la diputada radical Vilma Baragiola quedó internada en terapia intensiva tras ser sometida a una derivación biliopancreática, un tipo de intervención que prácticamente ya no se realiza en la Argentina. "Yo estuve con esta señora hace un tiempo. Ella estaba desesperada porque se aprobara la ley de obesidad y fue una de sus principales impulsoras. Lo que siempre le dije es que la cirugía tenía riesgos", agregó. De acuerdo con Ravenna, aunque el obeso baja rápidamente de peso, si no hace un tratamiento muy intenso, puede recuperar todo el peso perdido. Además, existe el peligro de transformar la adicción a la comida a otro tipo adicción, ya sea alcoholismo, bulimia o incluso violencia, porque ya no se puede canalizar a través de la comida. "Nunca necesité mandar a alguien al quirófano. El desafío es que la persona que difícilmente puede bajar de peso, baje de todos modos", concluyó. El temor a una generalización de los bypass gástricos también existe entre los propios cirujanos que realizan cirugías bariátricas. "La ley de obesidad fue un paso muy importante, era impostergable. Pero la norma no es sólo la cirugía, el centro es el tratamiento de la enfermedad. Aquí empieza el desafío. ¿Cómo se va a reglamentar la ley? Es necesario lograr una reglamentación razonable, para que cada paciente pueda tener el tratamiento que necesita y no se empiece a operar indiscriminadamente", manifestó Oscar Brasesco, jefe del servicio de cirugía bariátrica del hospital Austral y la Fundación Favaloro. Última instancia. En el mismo sentido se expresó el director médico del Centro de Rehabilitación Quirúrgica de la Obesidad, Ezequiel Fernández, "Me preocupa es que la gente piense: «Como la prepaga lo cubre, me opero». Y no es bueno que todos quieran operarse. Este es sólo el tratamiento de última instancia". Sin embargo, a diferencia de Ravenna, tanto Brasesco como Fernández creen que los riesgos de realizar una cirugía bariátrica no son mayores que los de cualquier otra cirugía. "Las complicaciones en la cirugía de la obesidad son muy bajas, inferiores al 3 por ciento de los casos. Este caso saltó a la luz porque se trataba de una legisladora", expresó Fernández. El especialista consideró que para que un paciente obeso se llevado al quirófano es necesario haber agotado todas las instancias no quirúrgicas posibles. "Para que un paciente sea candidato a la cirugía tiene que ser gravemente obeso, es decir tener un índice de masa corporal superior a 40, y haber intentado tratamientos no quirúrgicos serios al menos durante cinco años", explicó Fernández. Así y todo cuando un paciente llega a la consulta médica se realiza una serie de evaluaciones clínicas y psicológicas para determinar si es candidato a ingresar en el quirófano. En el mismo sentido se expresó Brasesco, que estimó que la cirugía es el tratamiento adecuado cuando ya se comprobó que el paciente fracasó en los demás métodos para adelgazar. El cirujano expresó que mediante esta técnica los pacientes logran no sólo reducir peso, aunque este sea el efecto más notable. También mejoran o desaparecen las enfermedades asociadas con la obesidad, como la hipertensión o la diabetes. "Cuando la cirugía es exitosa el paciente mejora su calidad de vida, no sólo porque muchas enfermedades desaparecen, sino porque también puede volver a caminar, atarse los cordones o higienizarse correctamente", aseguró. En tanto, Fernández agregó que aunque la cirugía no es todo, en los casos en que es necesaria aporta el 70% de lo que se necesita para alcanzar el éxito en el tratamiento de la obesidad.

domingo, 21 de septiembre de 2008

Congreso de Cirugía de la Obesidad



El 10% de los adultos podría necesitar una cirugía por obesidad
Uno de cada diez argentinos adultos podría necesitar una cirugía para poder revertir su cuadro de sobrepeso que le ocasiona enfermedades que ponen en riesgo su sistema cardiovascular, alertaron hoy fuentes médicas ante el inicio del Congreso Mundial de Cirugía de la Obesidad.
El encuentro reunirá desde el 24 al 27 de septiembre en la ciudad de Buenos Aires a distintos especialistas internacionales en cirugía y tratamiento de la obesidad, que abordarán el efecto de las enfermedades asociadas al sobrepeso y los adelantos quirúrgicos. Carlos Casalnuovo, titular de la Sociedad Argentina de Cirugía de la Obesidad (SACO) que presidirá el congreso mundial de la especialidad, precisó que "en Argentina el 70% de la población es adulta, lo que equivale a 28 millones y de ese grupo, el 30% es decir unos ocho millones, son obesos". El especialista dijo que "el 10% de la población adulta argentina tiene posibilidades de operarse debido a que presenta un índice de masa corporal mayor a 35 y un 4%, es decir cerca de 1,1 millón, tiene un índice mayor a 40, lo que requiere de una indicación absoluta de una cirugía contra la obesidad". El índice de masa corporal es un cálculo que se hace dividiendo el peso de una persona por su altura al cuadrado y si da entre 25 y 30 el paciente tiene sobrepeso. En tanto, si el valor es de 30 y 35 se considera obesidad leve, entre 35 y 40 se considera obesidad moderada y por encima de 40 se considera obesidad mórbida. Casalnuovo insistió en que "cuando una persona presenta un índice de masa corporal mayor a 40 o mayor a 35 con enfermedades asociadas, o factores comorbidos debe recurrirse a una cirugía". El especialista aclaró que esa intervención "no es un proceso traumático, sino una alternativa válida en los pacientes obesos severos, mórbidos y superobesos, donde los tratamientos convencionales fracasan en el 75% al año y en el 98% a los 5 años". Consideró que "con la cirugía bariátrica se consigue un descenso de peso importante y sostenido en el tiempo, a fin de disminuir las consecuencias de la obesidad severa y enfermedades asociadas, o sea disminuir la morbimortalidad y mejorar la calidad de vida". Casalnuovo agregó que "los obesos severos y mórbidos tienen una disminución en la expectativa de vida entre 10 a 15 años y una mortalidad 6 a 12 veces mayor que un individuo de peso normal". De todos los procedimientos disponibles de cirugía contra la obesidad, la banda gástrica ajustable, el by pass gástrico y la diversión biliopancréatica, son las técnicas más utilizadas y que pueden realizarse a través del abordaje laparoscópico. Casalnuovo adelantó que en el congreso convocado por la Federación Internacional para la Cirugía de la Obesidad y Enfermedades Asociadas "se presentarán 400 trabajos científicos". Entre ellos, destacó "el enfoque multidisciplinario de la obesidad severa, donde discutirán todos los integrantes de las especialidades asociadas a la obesidad y las nuevas tecnologías, donde priman en el tratamiento la vía endoscópica". LT14-SITIO DIGITAL/ TELAM vd
20/09/2008

jueves, 18 de septiembre de 2008

Ley Obesidad- Texto Completo y Decreto 1395/2008

Ley 26.396 de Trastornos Alimentarios.
(Incluye Decreto 1395/2008 que Observa algunos artículos)


Ley 26.396 - TRASTORNOS ALIMENTARIOS - Declárase de interés nacional la prevención y control de trastornos alimentarios.
Se Incluye el Decreto 1395/2008 - TRASTORNOS ALIMENTARIOS - Obsérvanse los artículos 5º, 11, 20 y 21 de la Ley Nº 26.396. Promulgación. Publicado en B.O.: 03-09-2008

Publicada en B.O.: 03-09-2008


El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º - Declárase de interés nacional la prevención y control de los trastornos alimentarios, que comprenderá la investigación de sus agentes causales, el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades vinculadas, asistencia integral y rehabilitación, incluyendo la de sus patologías derivadas, y las medidas tendientes a evitar su propagación.

ARTICULO 2º - Entiéndase por trastornos alimentarios, a los efectos de esta ley, a la obesidad, a la bulimia y a la anorexia nerviosa, y a las demás enfermedades que la reglamentación determine, relacionadas con inadecuadas formas de ingesta alimenticia.

ARTICULO 3º - Créase el Programa Nacional de Prevención y Control de los trastornos alimentarios en el ámbito del Ministerio de Salud, que tendrá por objeto: a) Instrumentar campañas informativas relativas a los trastornos alimentarios, en particular: 1. Sobre las características de los mismos y de sus consecuencias; 2. Sobre sus aspectos clínicos, nutricionales, psicológicos y sociales y de las formas apropiadas e inapropiadas de su tratamiento; 3. Sobre el derecho y promoción de la salud, y sobre los derechos del consumidor; b) Disminuir la morbimortalidad asociada con estas enfermedades; c) Formular normas para la evaluación y control contra los trastornos alimentarios; d) Propender al desarrollo de actividades de investigación; e) Promover, especialmente entre los niños y adolescentes, conductas nutricionales saludables; f) Promover en la comunidad espacios de reflexión y educación para contención de quienes padecen estas enfermedades; g) Proponer acciones tendientes a eliminar la discriminación y la estigmatización en el ámbito laboral, educacional y/o social, frente al padecimiento de los trastornos alimentarios; h) Promover la participación de organizaciones no gubernamentales (ONG's) en las acciones previstas por el presente programa; i) Promover y coordinar, con las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la implementación de programas similares a nivel local; j) Desarrollar actividades de difusión, televisivas, radiales y gráficas, dirigidas a la población en general y a grupos de riesgo en particular, a fin de concientizar sobre los riesgos en la salud que ocasionan las dietas sin control médico y de instruir a la población sobre hábitos alimentarios saludables y adecuados a cada etapa de crecimiento.

ARTICULO 4º - El Ministerio de Salud, como autoridad de aplicación de la presente ley, coordinará acciones en el ámbito del Consejo Federal de Salud con las demás jurisdicciones, a los fines de asegurar la implementación de la presente ley

La autoridad de aplicación dispondrá las medidas necesarias para que en cada una de las jurisdicciones funcione al menos UN (1) centro especializado en trastornos alimentarios.

ARTICULO 5º - Inclúyanse a los trastornos alimentarios en el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica -SINAVE-, o en el que, en el futuro, corresponda.

ARTICULO 6º - El Ministerio de Salud coordinará con el Ministerio de Educación y el Ministerio de Desarrollo Social:

a) La incorporación de la Educación Alimentaria Nutricional (EAN) en el sistema educativo en todos sus niveles, como así también de medidas que fomenten la actividad física y eviten el sedentarismo, y la promoción de un ambiente escolar saludable.

b) La capacitación de educadores, trabajadores sociales, trabajadores de la salud y demás operadores comunitarios a fin de formar agentes aptos para: 1. Contribuir a la capacitación, perfeccionamiento y actualización de conocimientos básicos sobre la problemática alimentaria.

2. Detectar adecuadamente las situaciones de vulnerabilidad y promover acciones y estrategias para abordarlas a través de una adecuada orientación y/o derivación.

c) La realización de talleres y reuniones para dar a conocer a los padres cuestiones relativas a la prevención de los trastornos alimentarios, y los peligros de los estilos de vida no saludables.

ARTICULO 7º - El Ministerio de Salud auspiciará actos, seminarios, talleres, conferencias, certámenes y/o programas de difusión, que contribuyan al conocimiento de los problemas que traen aparejado los diferentes trastornos alimentarios, y las formas de prevención.

ARTICULO 8º - El Ministerio de Salud, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Social, desarrollará estándares alimentarios para garantizar que los comedores escolares y los planes alimentarios nacionales velen por los aspectos nutricionales de la población atendida, poniendo especial énfasis en la corrección de las deficiencias o excesos de nutrientes, atendiendo las particularidades de la cultura alimentaria local.

ARTICULO 9º - Los quioscos y demás establecimientos de expendio de alimentos dentro de los establecimientos escolares deberán ofrecer productos que integren una alimentación saludable y variada, debiendo estar los mismos debidamente exhibidos.

ARTICULO 10. - La autoridad de aplicación deberá tomar medidas a fin de que los anuncios publicitarios, y que los diseñadores de moda, no utilicen la extrema delgadez como símbolo de salud y/o belleza, y ofrezcan una imagen más plural de los jóvenes, en particular de las mujeres.

ARTICULO 11. - La publicidad y/o promoción, a través de cualquier medio de difusión, de alimentos con elevado contenido calórico y pobres en nutrientes esenciales, deberá contener la leyenda "El consumo excesivo es perjudicial para la salud".

ARTICULO 12. - Queda prohibida la publicación o difusión en medios de comunicación de dietas o métodos para adelgazar que no conlleven el aval de un médico y/o licenciado en nutrición.

ARTICULO 13. - El Ministerio de Salud podrá requerir al responsable del producto alimentario publicitado o promocionado, la comprobación técnica de las aseveraciones que realice en el mismo, sobre la calidad, origen, pureza, conservación, propiedades nutritivas y beneficio de empleo de los productos publicitados.

ARTICULO 14. - Los anuncios publicitarios en medios masivos de comunicación de productos para bajar de peso, deberán dirigirse, exclusivamente a mayores de VEINTIUN (21) años de edad, debiendo ser protagonizados también por personas mayores de edad.

ARTICULO 15. - Quedan incorporadas en el Programa Médico Obligatorio, la cobertura del tratamiento integral de los trastornos alimentarios según las especificaciones que a tal efecto dicte la autoridad de aplicación.

ARTICULO 16. - La cobertura que deberán brindar todas las obras sociales y asociaciones de obras sociales del Sistema Nacional incluidas en la Ley Nº 23.660, recipiendarias del fondo de redistribución de la Ley Nº 23.661, las demás obras sociales y organismos que hagan sus veces creadas o regidas por leyes nacionales, y las empresas o entidades que presten servicios de medicina prepaga, conforme a lo establecido en la Ley Nº 24.754, incluirá los tratamientos médicos necesarios, incluyendo los nutricionales, psicológicos, clínicos, quirúrgicos, farmacológicos y todas las prácticas médicas necesarias para una atención multidisciplinaria e integral de las enfermedades.

ARTICULO 17. - Los proveedores de bienes o servicios con destino al público en general, no podrán negarse, ante el requerimiento de una persona obesa, a proporcionar el bien o servicio solicitado, en las condiciones que al respecto establezca el Poder Ejecutivo.

Tal negativa será considerada acto discriminatorio en los términos de la Ley Nº 23.592.

ARTICULO 18. - El Poder Ejecutivo, dispondrá las medidas necesarias a fin de que los establecimientos educacionales y sanitarios de su jurisdicción, cuenten con las comodidades y el equipamiento adecuado para el uso y asistencia de las personas que padecen obesidad. Asimismo gestionará ante los gobiernos provinciales y el de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la adopción de normas de similar naturaleza.
ARTICULO 19. - Todas las instituciones de atención médica, públicas y privadas, deberán llevar un registro estadístico de pacientes con trastornos alimentarios y de las enfermedades crónicas relacionadas. A tal efecto la autoridad de aplicación confeccionará los formularios de recolección y registro.

La autoridad de aplicación elaborará periódicamente un mapa sanitario epidemiológico y un informe sobre las acciones llevadas a cabo a nivel nacional y en conjunto con las autoridades provinciales.

También se informará de los adelantos e investigaciones que sobre las enfermedades se estuvieren llevando a cabo a nivel oficial o con becas oficiales.


ARTICULO 20. - El Poder Ejecutivo dispondrá las medidas necesarias a fin de que los envases en que se comercialicen productos comestibles destinados al consumo humano que tengan entre sus insumos grasas 'trans' lleven en letra y lugar suficientemente visibles la leyenda: 'El consumo de grasa 'trans' es perjudicial para la salud'.


ARTICULO 21. - Facúltase al Poder Ejecutivo a dictar las disposiciones de carácter sancionatorio ante el incumplimiento de la presente ley, teniendo en cuenta la gravedad de la falta y la reiteración de la misma.
Dichas sanciones se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiere corresponder.

ARTICULO 22. - Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a dictar normas de igual naturaleza a las previstas en la presente, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.

ARTICULO 23. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Decreto 1395/2008 - TRASTORNOS ALIMENTARIOS - Obsérvanse los artículos 5º, 11, 20 y 21 de la Ley Nº 26.396. Promulgación. B.O.: 03-09-2008

VISTO el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.396, sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 13 de agosto de 2008, y CONSIDERANDO:

Que por el citado Proyecto de Ley se declara de interés nacional la prevención y control de los trastornos alimentarios, que comprenderá la investigación de sus agentes causales, el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades vinculadas, asistencia integral y rehabilitación, incluyendo la de sus patologías derivadas, y las medidas tendientes a evitar su propagación.

Que, asimismo, se determina que debe entenderse por trastornos alimentarios, a la obesidad, a la bulimia y a la anorexia nerviosa, y a las demás enfermedades que la reglamentación determine, relacionadas con inadecuadas formas de ingesta alimenticia.
Que, por otra parte, se crea el Programa Nacional de Prevención y Control de los trastornos alimentarios en el ámbito del Ministerio de Salud, detallándose los objetivos del mismo.

Que el artículo 5º del Proyecto de Ley incluye a los trastornos alimentarios en el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica -SINAVE-, o en el que, en el futuro, corresponda.

Que el SINAVE tiene por objeto la detección temprana y monitoreo de brotes o modalidades epidemiológicas de enfermedades que impliquen un riesgo para la población y que, por lo tanto, requieran la inmediata intervención para su control, siendo además, por tales características, de notificación obligatoria.

Que los trastornos alimentarios y las enfermedades vinculadas mencionadas en la norma sancionada no cumplen con ese criterio, toda vez que el mismo atiende a razones que se relacionan con la magnitud, gravedad del daño, vulnerabilidad, impacto social, régimen sanitario internacional y compromisos internacionales.

Que en virtud de ello, los trastornos alimentarios no constituyen una modalidad epidemiológica de las que, conforme los criterios señalados, deben incluirse en el SINAVE.

Que en consecuencia, corresponde observar el artículo 5º del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 23.696.

Que el artículo 11 del Proyecto de Ley establece que la publicidad y/o promoción, a través de cualquier medio de difusión, de alimentos con elevado contenido calórico y pobres en nutrientes esenciales, deberá contener la leyenda "El consumo excesivo es perjudicial para la salud".

Que la clasificación de "nutrientes esenciales" no es clara y no tiene un sustento científico.

Que resulta difícil encontrar ejemplos de un alimento que por sí solo cumpla con los requisitos de elevado contenido calórico y pobre en nutrientes esenciales. No existe un valor o un umbral que clasifique a un alimento como de "elevado o bajo valor energético", cada alimento aporta una cierta cantidad de calorías por porción, y de acuerdo a las necesidades diarias de energía se pueden consumir más o menos porciones de ese alimento.

Que, desde un punto de vista estrictamente normativo, el Código Alimentario Argentino (CAA) expresa en su artículo 221: "En la publicidad que se realice por cualquier medio deberá respetarse la definición, composición y denominación del producto establecido por el presente Código".

Que, al rotular a determinados alimentos con la frase "El consumo excesivo es perjudicial para la salud", se estarían modificando las normativas MERCOSUR en materia de rotulado de alimentos (Resoluciones GMC Nros. 26/03, 44/03, 46/03, 47/03).

Que, en virtud de las consideraciones expuestas, corresponde observar el artículo 11 del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.396.

Que el artículo 20 del Proyecto de Ley establece que el Poder Ejecutivo dispondrá las medidas necesarias a fin de que los envases en que se comercialicen productos comestibles destinados al consumo humano que tengan entre sus insumos grasas "trans" lleven en letra y lugar suficientemente visibles la leyenda: "El consumo de grasa "trans" es perjudicial para la salud".

Que el Código Alimentario Argentino contiene las disposiciones higiénico-sanitarias, bromatológicas y de identificación comercial de los alimentos destinados a consumo humano, armonizado según las modificaciones incorporadas como consecuencia de la internalización de normas emanadas del MERCOSUR.

Que, en tal sentido, debe tenerse en cuenta que el Capítulo V del CAA incorporó, a través de la Resolución Conjunta ex SPRyRS 149/05 y SAGPyA 683/05, el Reglamento Técnico MERCOSUR para Rotulación de Alimentos Envasados -Resolución GMC 26/03- y el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados -Resolución GMC 46/03-.

Que corresponde tener en cuenta asimismo la Resolución Conjunta ex SPRyRS 150/05 y SAGPyA 684/05, que incorporó al referido Código el "Reglamento Técnico MERCOSUR de Porciones de Alimentos Envasados a los Fines del Rotulado Nutricional" -Resolución GMC 47/03-.

Que si se estimara necesario actualizar o modificar algún aspecto del Código Alimentario Argentino, el artículo 6º inciso b) del Decreto Nº 815/99 faculta a la Comisión Nacional de Alimentos a proponer la actualización del mismo recomendando las modificaciones que resulte necesario introducirle para mantener su permanente adecuación a los adelantos que se produzcan en la materia, tomando como referencia las normas internacionales y los acuerdos celebrados en el MERCOSUR.

Que, por otra parte, las normas de rotulación aplicables a los alimentos, mediante las cuales se actualizó el Código Alimentario Argentino, son normas MERCOSUR incorporadas por los Estados Partes a sus ordenamientos jurídicos (Resoluciones GMC Nros. 26/03, 46/03 y 47/03), por lo que no es posible modificar las reglamentaciones sin el acuerdo de dichos Estados Partes.

Que, atendiendo a la preocupación generada por los efectos del estilo de vida y la dieta que contribuyeron a la alta incidencia de sobrepeso, obesidad y enfermedades cardiovasculares, los países del MERCOSUR elaboraron las mencionadas Resoluciones que fueron, como ya se expresara, incorporadas al Código Alimentario Argentino por Resoluciones Conjuntas ex SPRyRS 149/2005 y SAGPyA 683/2005 y ex SPRyRS 150/2005 y SAGPyA 684/2005, respectivamente.

Que, en virtud de ello es dable hacer notar la conflictividad potencial que existiría entre la redacción del artículo 20 del Proyecto de Ley sancionado y el Código Alimentario Argentino, armonizado según las reglas emanadas del MERCOSUR.

Que en consecuencia, corresponde observar el artículo 20 del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.396.

Que el artículo 21 del Proyecto de Ley faculta al Poder Ejecutivo, a dictar las disposiciones de carácter sancionatorio ante el incumplimiento de la norma, teniendo en cuenta la gravedad de la falta y la reiteración de la misma.

Que, al respecto, Marienhoff, sostiene que los reglamentos delegados "Son los que emite el Poder Ejecutivo en virtud de una atribución o habilitación que le confiere expresamente el Poder Legislativo". Asimismo, señala que "...a la emisión de reglamentos delegados debe restringírsela o limitársela, en beneficio de las libertades públicas; y que "deben limitarse a desarrollar principios básicos contenidos en la ley que hace la delegación. Tales reglamentos tienen un doble límite: uno inmediato, que es la ley de referencia, otro mediato, que es la Constitución, cuyos principios, en lo atiente a la materia delegada y a la extensión de la delegación, deben ser respetados por el delegante." (Tratado de Derecho Administrativo, Tomo I, pág. 267). Que, además, agrega que "la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION acepta que el reglamento delegado pueda emitirse en nuestro país, sin que ello implique agravio a texto o principio alguno de orden constitucional. Pero supedita la validez de esos reglamentos a ciertas condiciones: las facultades normativas otorgadas al Poder Ejecutivo deben serlo dentro de un ámbito cierto y determinado expresamente. Ultimamente, con referencia a materia punitiva (legislación de policía), circunscribió aún más el ámbito de los decretos delegados" (Tratado de Derecho Administrativo, Tomo I, pág. 269).

Que, por otra parte, expresa que "...el acto que emita el Ejecutivo como consecuencia de esta delegación legislativa, desde que integra la respectiva ley, participa de los caracteres de ésta; en consecuencia, dicho acto podría ser enjuiciado por los mismos medios por los que podría serlo la ley que integra (verbigracia, podría ser tachado de inconstitucional, si existiere tal vicio). Si la ley que efectúa la delegación se refiere a una facultad indelegable -por ejemplo, creación de impuestos o configurando delitos, etc.-, y el Ejecutivo emitiere un acto creando impuestos o configurando delitos, tanto la ley que contenga esa delegación, como el acto del Ejecutivo que le dio curso, pueden ser objetados de inconstitucionales". (Tratado de Derecho Administrativo, Tomo I, pág. 274).

Que, "al emitir un reglamento, el órgano Ejecutivo debe respetar la llamada "reserva de la ley", en cuyo mérito ha de abstenerse de estatuir sobre materias reservadas a la competencia del legislador. En ese orden de ideas, no podría establecer impuestos, configurar delitos y establecer penas..." (Tratado de Derecho Administrativo Tomo I pág. 282).

Que además, señala que "Las autoridades administrativas, nacionales o provinciales, cualquiera fuera su jerarquía o rango, carecen de imperio para configurar o crear figuras contravencionales o faltas. Tal configuración o creación debe ser, indefectiblemente, obra del legislador: el Poder Ejecutivo -y con mayor razón sus subordinados- tan sólo podrá reglamentar esa ley, a los efectos de su ejecución o cumplimiento, pero cuidando siempre de no alterar su espíritu" (Tratado de Derecho Administrativo Tomo IV pág. 560).

Que, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, en el caso "Mouviel, Raúl Oscar y otros" (Fallos CSJN 237:626) ha expresado: "... es una de las más preciosas garantías consagradas por la Constitución la de que ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso" (Fallos 136:200); que "toda nuestra organización política y civil reposa en la ley. Los derechos y obligaciones de los habitantes así como las penas de cualquier clase que sean, sólo existen en virtud de sanciones legislativas y el Poder Ejecutivo no puede crearlas ni el Poder Judicial aplicarlas si falta la ley que las establezca" (Fallos 178:355); y que "la configuración de un delito, por leve que sea, así como su represión, es materia que hace a la esencia del Poder Legislativo y escapa de la órbita de las facultades ejecutivas.

Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni privado de lo que ella no prohíbe (art. 19 de la CN). De ahí nace la necesidad de que haya una ley que mande o prohíba una cosa, para que una persona pueda incurrir en falta por haber obrado u omitido obrar en determinado sentido. Y es necesario que haya, al mismo tiempo, una sanción legal que reprima la contravención para que esa persona deba ser condenada por tal hecho (art. 18 de la CN). Estos dos principios fundamentales y correlativos en el orden penal, imponen la necesidad de que sea el Poder Legislativo quien establezca las condiciones en que una falta se produce y la sanción que le corresponde, ya que el Poder Ejecutivo solamente puede reglamentar la ley, proveyendo a su ejecución, pero cuidando siempre de no alterar su sentido" (Fallos 191:245).

"Que conforme a esta doctrina, la "ley anterior" de la garantía constitucional citada y del principio "nullum crimen, nulla poena sine lege", exige indisolublemente la doble precisión por la ley de los hechos punibles y de las penas a aplicar, sin perjuicio de que el legislador deje a los órganos ejecutivos la reglamentación de las circunstancias o condiciones concretas de las acciones reprimidas y de los montos de las penas dentro de un mínimo y máximo (Fallos 148:430). En el sistema representativo republicano de gobierno adoptado por la Constitución y que se apoya fundamentalmente en el principio de la división de los poderes, el legislador no puede simplemente delegar en el Poder Ejecutivo o en reparticiones administrativas la total configuración de los delitos ni la libre elección de las penas, pues ello importaría la delegación de facultades que son por esencia indelegables. Tampoco al Poder Ejecutivo le es lícito, so pretexto de las facultades reglamentarias que le concede el art. 99, inc. 2 de la CN, sustituirse al legislador y por supuesta vía reglamentaria dictar, en rigor, la ley previa que requiere la garantía constitucional del art. 18 de la CN".

Que, en el mismo sentido se ha pronunciado la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION en el dictamen 244:833: "Esta Procuración del Tesoro ya ha señalado antes de ahora la improcedencia de plasmar conductas punibles penalmente por medio de normas administrativas, en mérito a la flagrante trasgresión que ello supone a la garantía del artículo 18 de la Constitución Nacional (v. Dictámenes 188:85)".

Que, en consecuencia, corresponde observar el artículo 21 del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.396.

Que la medida que se propone no altera el espíritu ni la unidad del Proyecto de Ley sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 80 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA:

Artículo 1º - Obsérvense los artículos 5º, 11, 20 y 21 del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.396.

Art. 2º - Con las salvedades establecidas en el artículo precedente, cúmplase, promúlgase y téngase por Ley de la Nación el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.396.

Art. 3º - Dése cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. - FERNANDEZ DE KIRCHNER. - Sergio T. Massa. - Aníbal F. Randazzo. - Jorge E. Taiana. - Carlos R. Fernández. - Julio M. De Vido. - Aníbal D. Fernández. - Carlos A. Tomada. - Alicia M. Kirchner. - María G. Ocaña Juan C Tedesco

miércoles, 17 de septiembre de 2008

Bypass Versus Banda


El bypass gástrico supera a la banda como terapia para adelgazar

martes 16 de septiembre, 4:16 PM
NUEVA YORK (Reuters Health) -
El bypass gástrico sería más efectivo para adelgazar en el corto y largo plazo que la banda gástrica, indicó un estudio en el que se realizó una de las mayores comparaciones entre las dos cirugías más utilizadas entre los pacientes obesos.Asimismo, los pacientes con bypass gástrico adelgazaron más y lo mantuvieron en el tiempo, informó el equipo dirigido por la doctora Nancy Puzziferri, del Centro Médico de la University of Texas en Dallas.Aunque la evidencia disponible reafirma que el adelgazamiento es más rápido con el bypass, los resultados de ambos procedimientos tres años después fueron los mismos, destacó el equipo.No obstante, agregaron los autores, se deben analizar los beneficios y riesgos de cada procedimiento para cada paciente. El bypass es una cirugía más riesgosa y complicada que la banda gástrica, mientras que ésta exige mayor seguimiento y control.
"La relación riesgo-beneficio y la capacidad de los pacientes de volver a la clínica son los factores clínicos para elegir qué procedimiento es el mejor para cada paciente", escribió el equipo en Annals of Surgery.
Para comprender mejor las diferencias y similitudes entre ambos procedimientos, el equipo evaluó a 1.102 pacientes a los que se les había hecho bypass gástrico y a 631 sometidos a la operación de colocación de una banda gástrica en ese centro de salud entre 1997 y el 2006.
Participaron en total 1.518 personas.
Los pacientes con bypass adelgazaron más, más rápido y fueron menos propensos a aumentar de peso transitoriamente que aquellos tratados con la banda gástrica. Los resultados del bypass fueron también más consistentes entre los pacientes.
Si bien el 18,1 por ciento de los pacientes con banda gástrica adelgazó menos del 25 por ciento de su peso dos años después (el objetivo era un 40 por ciento o más), eso ocurrió en apenas el 2,6 por ciento de los pacientes con bypass.
Mientras que el 53,2 por ciento de los pacientes con bypass perdió por lo menos un 75 por ciento del peso excesivo al final del estudio, eso sólo lo logró el 9,8 por ciento de los pacientes tratados con banda gástrica.
Los pacientes con bypass eran 18 veces más propensos que las personas sometidas a una banda gástrica a bajar de peso en los seis meses después de la cirugía; a los dos años, sus posibilidades de éxito eran nueve veces más altas.
Adelgazar con la banda gástrica es igual a adelgazar con dietas bajas en calorías, señalaron los autores. "Las conductas habituales serían más complicadas a la hora de adelgazar con la banda gástrica que con el bypass", sugirió el equipo.
"A pesar de su alto riesgo operativo, el bypass gástrico sería una mejor opción para ciertos pacientes", agregaron los investigadores, que sugirieron que se necesitaría un estudio más grande con por lo menos cinco años de seguimiento para lograr comparar los riesgos, beneficios y costos de ambos procedimientos.
FUENTE: Annals of Surgery, agosto del 2008

viernes, 12 de septiembre de 2008

Oposiciones a la Ley de Obesidad



Publicado por Hedonistas del Tenedor


Mientras los pacientes celebran la iniciativa algunas empresas de medicina privada pusieron el grito en el cielo: "Ni el país ni el sector de la salud están en condiciones de incorporar los tratamientos ni las cirugías, como el cinturón gástrico, que no se cubren en ningún lugar del mundo" expresó en un comunicado la Asociación Civil de Actividades Médicas Integradas (Acami) que agrupa a las prepagas Osde y Cemic y a los hospitales Alemán e Italiano, entre otros.En el país se calcula que más del 17% de la población padece obesidad. Y aunque no hay cifras oficiales de bulimia y anorexia se estima que la Argentina está segunda en el mundo, detrás de Japón.El abogado constitucionalista Roberto Sukerman desmintió el argumento de las prepagas y afirmó que "no se producirá el colapso del sistema porque ninguna persona va a salir corriendo a hacerse un by pass gástrico porque no se lo cobran o está de moda". Las denominadas cirugías bariátricas —tal el nombre de las intervenciones para personas con obesidad mórbida— son las que generan mayor controversia. La operación cuesta alrededor de 10 mil dólares.Beneficios. Sukerman fundamentó que se trata de "cirugías que se proponen a pacientes seleccionados, en los que fracasaron todas las opciones de tratamiento". Además, señaló, en términos económicos es favorable para las prestadoras: "El beneficio final es que al realizarse con éxito la operación el paciente elimina o minimiza todas las enfermedades que tenía como consecuencia de la obesidad". Las prepagas "deberían tener en cuenta que un obeso está expuesto a ataques cardíacos, que puede sufrir distintos grados de discapacidad y que atender estos problemas termina siendo más costoso", dijo el abogado a La Capital.La ley sancionada (que fue motorizada por grupos de ayuda a obesos que se movilizaron en distintos puntos del país, entre ellos Rosario) determinó a la obesidad y otros trastornos alimentarios como enfermedad y declaró de interés nacional la prevención y el control de las mismas. Contempla además la asistencia integral (tratamientos con nutricionistas, psicólogos, médicos, cirugías) y la rehabilitación de pacientes con estas afecciones. A partir de su reglamentación entrarán a formar parte del PMO (programa médico obligatorio).La ley establece también acciones de prevención a nivel educativo y la puesta en marcha de cantinas saludables en los establecimientos educativos del país."Toda persona con problemas de obesidad y otros trastornos alimentarios debería recibir la cobertura del 100% de lo dispuesto por el médico para el éxito de su tratamiento", señaló Sukerman. Este es otro punto de controversia ya que la ley aún no está reglamentada y no queda claro si el alcance será total."Cuando se dispuso la cobertura de las cirugías anticonceptivas como la vasectomía y la ligadura de trompas las obras sociales y prepagas anticiparon un colapso y nada de eso sucedió. Con esto va a pasar lo mismo", concluyó Sukerman.

Fuente: NotiFe

domingo, 7 de septiembre de 2008

Causas de la Obesidad


Las causas de la obesidad suelen ser múltiples, desde factores genéticos, biológicos, ambientales y/ o psicológicos, o la combinación de varios, resolverlos implicará también la misma multiplicidad.
Lo importante no es la enfermedad sino los enfermos, y en este sentido la obesidad no es la excepción.
Ante cada paciente lo indispensable es una evaluación singular, detallada, estricta de todas las áreas de compromiso
bio-psico-socio-cultural, adecuando el o los tratamientos a cada sujeto o grupo en particular, con el aporte especifico de cada una de las disciplinas en cuestión, abordando la temática desde el trabajo interdisciplinario, el que asegurará resultados efectivos y permanentes.
No debemos olvidar que el descenso de peso por si solo no es la solución, todos sabemos de reincidencias y efectos rebote, que los tratamientos grupales son adecuados para algunas personas siempre y cuando afronten sus dificultades psicológicas, y que los tratamientos psíquicos sin la cobertura de lo nutricional y social tampoco son suficientes. No desconozcamos que muy pocas personas están exentas de padecer esta enfermedad, la por el momento no tiene cura definitiva. Flagelo en que la recuperación –como en otras adicciones- es del día a día, comida por comida, palabra por palabra, en definitiva persona por persona.

martes, 2 de septiembre de 2008

Cirugías bariátricas





156 kg al inicio


86 a la actualidad






Cirugía bariátrica (derivación gástrica); Bypass gástrico; Derivación gástrica en Y de Roux; Bypass gástrico en Y de Roux
Definición:
La cirugía de derivación gástrica es un tipo de procedimiento que se puede utilizar para ocasionar una pérdida de peso significativa en caso de que una persona esté muy obesa. Esta cirugía reduce la ingesta de calorías en el cuerpo en dos formas, a saber:
Después de la cirugía, el estómago queda más pequeño y la persona experimenta sensación de llenura más rápidamente, al igual que aprende a reducir la cantidad de alimento que ingiere en cualquier momento dado.
Literalmente, se practica una derivación en parte del estómago y el intestino delgado (un salto), de tal manera que se absorben menos calorías, aunque infortunadamente algunas veces también se pierden los nutrientes.
La cirugía solamente es apropiada si la persona cumple con ciertos criterios estrictos que se describirán posteriormente en este artículo.Descripción:
Antes de cualquier operación que conduzca a pérdida de peso, el médico efectuará un examen médico completo y hará una evaluación de la salud general de la persona.
De la misma manera, se llevará a cabo una evaluación psicológica para determinar si la persona está lista para adoptar un estilo de vida más saludable. En caso de que la persona no esté lista para introducir cambios en su estilo de vida y aún no haya hecho un esfuerzo grande para lograrlo, no podrá ser candidata para que se le practique este procedimiento quirúrgico, ya que si no se presentan cambios en el estilo de vida, la cirugía no tendrá éxito.
Igualmente, la persona recibirá un amplio asesoramiento nutricional antes y después de la cirugía.
Esta cirugía se lleva a cabo bajo el efecto de anestesia y se siguen dos pasos básicos:
PASO 1: en el primer paso de este procedimiento quirúrgico, el cirujano reduce el tamaño del estómago, dividiéndolo en una sección superior pequeña (llamada bolsa) que contendrá los alimentos y una sección en el fondo más grande, utilizando grapas similares a suturas.
PASO 2: después de que el estómago ha sido dividido, el cirujano conecta una sección del intestino delgado a la bolsa y cuando la persona ingiere alimento, éste viajará ahora desde la bolsa a través de la nueva conexión ("rama de Roux"), saltándose la porción inferior del estómago. Luego, el cirujano reconecta la base de la rama de Roux con la porción restante del intestino delgado desde el fondo del estómago, formando una figura en forma de Y.
Esta "conexión en forma de Y" permite que los alimentos se mezclen con el líquido pancreático y la bilis, ayudando así a la absorción de vitaminas y minerales importantes. Aún así, la persona puede experimentar incluso la absorción deficiente de ciertos nutrientes.
El riesgo de malabsorción es de mucha preocupación en las cirugías gástricas que se saltan una gran porción del intestino delgado. Estas cirugías son mucho menos comunes que la derivación gástrica en Y de Roux descrita.
LAPAROSCOPIA
La derivación gástrica se puede llevar a cabo utilizando un laparoscopio. Esta técnica menos invasiva le permite al cirujano hacer incisiones más pequeñas que reducen el riesgo de grandes cicatrices y hernias después del procedimiento.
Primero se hacen incisiones pequeñas en el abdomen del paciente, a través de las cuales el cirujano introduce instrumentos quirúrgicos delgados. El cirujano, introduce también una pequeña cámara (laparoscopio) a través de una de estas pequeñas aberturas y observa la realización de la cirugía a través de un lente y un monitor de video.
TIPOS DE CIRUGÍAS PARA PÉRDIDA DE PESO:
Las cirugías que conducen a pérdida de peso se pueden clasificar en tres tipos:
Procedimientos restrictivos para reducir el tamaño del estómago.
Procedimientos de malabsorción que alteran el flujo desde el estómago hasta el intestino, ocasionando absorción deficiente de calorías, vitaminas y minerales en este último.
Procedimientos combinados que involucran características tanto de los procedimientos restrictivos como de los de malabsorción.
Las cirugías de derivación gástrica son procedimientos combinados que utilizan tanto la restricción como la malabsorción para lograr la pérdida de peso.
Debido a que es un procedimiento de combinación, tiende a tener más éxito en la pérdida de peso que las cirugías puramente restrictivas, sin embargo, es posible que el cuerpo no absorba vitaminas y minerales de manera adecuada.
Los procedimientos únicamente restrictivos no tienen tanto éxito y es fácil "hacer trampa" e ingerir demasiado alimento, estirando en exceso la bolsa estomacal recién creada.
Un procedimiento más nuevo, llamado Lap-Band, utiliza una banda alrededor de la parte superior del estómago, creando una pequeña bolsa para contener el alimento. La banda limita la cantidad de alimento que la persona ingiere e incrementa el tiempo que le toma a los intestinos digerirlo. El médico posteriormente puede ajustar la banda para permitir que el alimento pase más lenta o más rápidamente a través del sistema digestivo. Las posibles complicaciones abarcan náuseas, vómitos y reflujo gastroesofágico.Indicaciones:
La cirugía de derivación gástrica puede ser una opción si la persona presenta una obesidad considerable y ha intentado infructuosamente perder peso con dietas y programas de ejercicios y cuando es improbable que pueda perder peso de manera efectiva con métodos no quirúrgicos.
Esta cirugía no es una "solución rápida" para la obesidad. La cirugía puede tomar varias horas y presenta riesgos y posibles complicaciones. Por ejemplo, el vómito después de la cirugía es frecuente, debido a la ingestión de una cantidad de alimento superior a la que el pequeño y nuevo estómago puede alojar.
El compromiso con la dieta y el ejercicio debe ser muy fuerte debido a que, aun después de la cirugía, la persona tiene que ajustarse a estos cambios en el estilo de vida; de lo contrario, es probable que se presenten complicaciones a causa de la cirugía.
Este procedimiento se debe considerar en personas obesas que tengan:
Un
índice de masa corporal (BMI, por sus siglas en inglés) de 40 o más. Este índice es un cálculo basado en la estatura y el peso que se utiliza para determinar si una persona tiene un peso normal o tiene sobrepeso. Una persona con un índice de masa corporal de 40 o más tiene al menos 46 kilos (100 libras) de exceso de peso con relación al peso recomendado. Un índice de masa corporal normal está entre 18.5 y 25.
Un índice de masa corporal de 35 o más junto con una enfermedad potencialmente mortal que pueda mejorar con pérdida de peso, como
apnea del sueño, diabetes tipo II y cardiopatía.
LAPAROSCOPIA:
No toda persona cumple con los requisitos para un procedimiento laparoscópico (mínimamente invasivo). Si una persona pesa más de 161 kilos, probablemente no sea un buen candidato para dicho procedimiento, al igual que si se ha sometido a una cirugía abdominal en el pasado, debido a la formación de tejido cicatricial. El cirujano es quien determina el mejor y más seguro método para la persona.Riesgos:
Los riesgos de una derivación gástrica son, entre otros:
Sangrado
Infecciones
Cirugías posteriores para corregir complicaciones o para remover exceso de piel
Cálculos biliares debido a la pérdida significativa de peso en un corto período de tiempo
Gastritis (inflamación del revestimiento del estómago)
Vómitos debido a la ingestión de más alimento del que la bolsa puede contener
Las deficiencias de hierro o vitamina B12 (si ocurren) pueden llevar a que se presente anemia.
De presentarse, una deficiencia de calcio puede contribuir al desarrollo de osteoporosis temprana u otros trastornos óseos.
Las cirugías posteriores pueden ser menos probables si la derivación gástrica se lleva a cabo con un laparoscopio.
Otra complicación común de una derivación gástrica es el "síndrome de evacuación gástrica rápida", cuyos síntomas a menudo incluyen:
Náuseas y vómitos
Diarrea
Sensación de distensión abdominal
Mareos
Sudoración
Estos síntomas se pueden disminuir siguiendo al pie de la letra las indicaciones del dietista, especialmente durante los primeros dos meses después de la cirugía.




Expectativas después de la cirugía:
Los resultados de pérdida de peso de una cirugía de derivación gástrica son generalmente buenos. La mayoría de los pacientes pierden un promedio de 5 kilos por mes y alcanzan un peso estable entre los meses 18 y 24 después de la cirugía. Con frecuencia, la mayor tasa de pérdida de peso se presenta muy al principio, es decir, justo después de la cirugía cuando la persona aún está con dieta líquida.
Después de la cirugía, es necesario que la persona asista a chequeos con el médico con mucha frecuencia durante el primer año. Durante estas visitas, el médico evaluará la condición de salud mental y física, incluyendo cualquier cambio en el peso y en las necesidades nutricionales. Posiblemente, la persona también consulte con un dietista durante estas visitas.
La cirugía no es una solución por sí sola y aunque ésta puede entrenar a la persona a ingerir cantidades de alimentos más pequeñas y sentir llenura más rápidamente, la persona aún tiene que hacer la mayor parte del trabajo. Para lograr perder peso y evitar complicaciones a causa de este procedimiento, la persona tiene que comer y realizar ejercicio de manera adecuada, de acuerdo con pautas importantes y saludables que el médico y el nutricionista le enseñarán.

El procedimiento de bypass gástrico en Y de Roux implica la creación de una bolsa estomacal a partir de una pequeña porción del estómago y su unión directamente al intestino delgado, evitando así el paso a través de una gran parte del estómago y el duodeno. Así, no solamente resulta la bolsa estomacal demasiado pequeña como para albergar grandes cantidades de alimento, sino que la absorción de grasa se reduce sustancialmente al evitarse el paso por el duodeno.

Versión en inglés revisada por: Eugene A. Trowers, Jr., MD, MPH, FACP, Department of Gastroenterology, Florida State University College of Medicine, Assistant Dean, Tallahassee Regional Campus, Tallahassee, FL. Review provided by VeriMed Healthcare Network.