jueves, 25 de junio de 2009

Sillas especiales para obesos en cines, teatros y bares
Ahora Buenos Aires también es fat friendly
El gobierno de la Ciudad busca que quienes sufren sobrepeso puedan disfrutar de cualquier espacio. Butacas de 80 centímetros de ancho y 70 de profundidad.


Todos los estadios, salas de cine, de teatro y de congresos y exposiciones de la ciudad de Buenos Aires deberán tener, al menos, dos asientos con medidas especiales para personas que sufran obesidad; y si el local tiene más de 200 lugares, sus dueños deberán garantizar que el 1% del total esté compuesto por butacas con un ancho de 80 centímetros y una profundidad no menor de los 70, es decir, 30 centímetros más que la medida promedio de todos los asientos fijos, según lo establece, hasta ahora, el Código de Edificación porteño. La nueva norma, que introduce un nuevo tipo de asiento a este código, será tratada en forma final dentro de un mes y fue presentada a mediados de 2007 por la legisladora porteña Liliana Parada. Dos años después de su ingreso al recinto y luego de un largo proceso legislativo, el texto ya fue aprobado en forma general a fines de 2008 y durante la semana pasada quedó a un paso de completar el proceso de doble lectura, tras ganarse el apoyo unánime de una audiencia pública convocada para introducir cambios a esta iniciativa. De acuerdo con esta nueva ley de asientos especiales, todas las instalaciones que tengan butacas como parte del mobiliario urbano de la ciudad tendrán un plazo máximo de cuatro meses para adaptarse a la nueva regla y terminar con “una de las barreras invisibles que más discrimina y excluye a las personas con obesidad”, advierte el proyecto.

DOLOROSA. Según datos recientes de la Sociedad Argentina de Cirugía de la Obesidad, entre el 50 y el 60% de la población adulta argentina tiene sobrepeso, el 30% es obeso, y el 10% de ellos está en condiciones de afrontar una cirugía para reducir su peso corporal. Las cifras prenuncian una población urbana cada vez más gorda y con mayores problemas de accesibilidad. Sin embargo, más allá de los pronósticos, “el peor sufrimiento actual para toda persona obesa radica en el trato despectivo que debe soportar por su apariencia física”, explica el médico nutricionista Julio Montero, presidente de la Sociedad Argentina de Obesidad y Trastornos Alimentarios (SAOTA). Para Montero, el sufrimiento es doble, ya que “los obesos cargan con la culpa adicional de sentirse responsables de lo que les pasa, cuando en realidad son víctimas de un proceso adaptativo del organismo, que está preparado para responder la sobreoferta de alimentos, es decir que el obeso no es obeso porque se lo propone sino porque no puede evitarlo”, graficó.

Según las últimas estimaciones del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI), “la obesidad es la segunda causa nacional de discriminación luego de la pobreza”, explicó María José Lubertino, titular del organismo. La funcionaria recordó que “esta problemática afecta mucho la ciudad de Buenos Aires”, un fenómeno que se confirma por “la creciente cantidad de denuncias por falta de adaptabilidad de muchos servicios públicos”. De acuerdo con la última encuesta realizada para el Mapa Nacional de la Discriminación de este organismo, el 87% de los porteños consultados cree que hay prácticas discriminadoras contra las personas con sobrepeso, mientras que el 66% admite haber presenciado actos de maltrato en lugares públicos contra personas obesas. Pero lo peor de todo no es que suceda, sino que el 68,6% reconoce que no tomó ninguna medida para evitarlo.

Para todos los consultados, la nueva ley le hará la vida más fácil a toda aquella persona que padezca obesidad y que quiera ver un espectáculo. El problema, es que los bares y los restaurantes lograron zafar de la nueva ley. Al menos por ahora.

Cuestión de asiento aéreo

La preocupación por la incomodidad y el sufrimiento que padecen las personas obesas en sus asientos fue más allá de las butacas de cine. Mientras la Comisión de Planeamiento Urbano de la Legislatura Porteña se prepara para incluir en el proyecto de ley que “todos los asientos especiales no estén en fila para evitar filas de gordos y estigmatizarlos en grupos segregados del resto”, Aerolíneas Argentinas (AA) y Austral anunciaron que no obligarán a las personas obesas a pagar asiento doble en sus vuelos nacionales. Se trata del “Procedimiento Servicio de Extra Seat para vuelos dentro de Argentina”, que consiste en conceder a las personas obesas un asiento extra sin cargo alguno. Hasta fines de mayo todas le cobraban doble al viajero que padeciera obesidad. Por ahora, sólo AA dejó de hacerlo. Para poder acceder al servicio los pasajeros tendrán dos condiciones que cumplir: reservar los dos asientos con 48 horas de anticipación a su viaje y presentar un certificado médico que acredite la enfermedad.

Diario Crònica
http://www.criticadigital.com/impresa/index.php?secc=nota&nid=26049

martes, 16 de junio de 2009

Obesidad Infantil: Un disparador a la vida adulta



Debe desaparecer la idea o creencia de que la "gordura" en los niños es sinónimo de salud, o que con la edad reducirán de peso. Para evitar la obesidad es conveniente que desde los primeros meses de la vida los niños adquieran un buen hábito alimentario.
Es común que se piense que será transitoria y tan solo una expresión del crecimiento y desarrollo del individuo, desafortunadamente esta opinión no solo es aceptada por la mayoría de las personas, sino por algunos médicos, que no le dan la debida importancia cuando la detectan.

La edad de aparición en 50 por ciento de los casos es antes de los dos años, el resto se observa en los periodos de mayor crecimiento, particularmente en la pubertad y adolescencia.

En práctica médica institucional como en la privada, cada día es más frecuente enfrentarse a niños y adolescentes, que generalmente provienen de clase media y alta.

Aproximadamente un 80 por ciento de los adolescentes obesos lo seguirán siendo durante el resto de su vida, menos del cinco por ciento de los adultos que pierden peso son capaces de mantenerse en su peso ideal durante cinco años después del tratamiento y seis por ciento recupera el peso perdido en los primeros seis a doce meses.

¿Cuáles son las causas por la que mi hijo puede ser obeso?

La obesidad durante la infancia y adolescencia es el resultado de una compleja interacción entre los factores genéticos, psicológicos, ambientales, y factores socioeconómicos.

Factores como el estado de salud y el ambiente en que se desarrolla el niño, juegan un papel principal en la génesis de la obesidad. Factores predisponentes para que un niño se convierta en obeso son: que los padres sean gordos, inadecuados hábitos de alimentación en la familia, es más frecuente cuando la madre es la obesa, en virtud de que ella es la que convive mayor tiempo con el niño.

Actitudes sedentarias como comer golosinas delante del televisor, en el automóvil y durante los juegos de salón o de mesa la favorecen.

¿Cómo se manifiesta la obesidad?


La creencia de los padres y de algunos médicos de que el lactante obeso es sinónimo de salud es falsa. Inicialmente el aumento de peso es paulatino y progresivo, los padres están contentos porque su hijo se ve sano, después regordete y por último gordo cuando ya sobrepasó el 20 por ciento de su peso ideal.

Son niños por lo general pasivos, reprimidos, tímidos, su gran apetito obedece a una actitud de escape, comen de manera compulsiva, tienen bajo rendimiento escolar y deportivo. Su tez rubicunda, rollizo o rechoncho.

¿Puede afectar psicológicamente la obesidad a mi hijo?

Sí, la capacidad del niño para discriminar entre el hambre y otras necesidades o afectos se desarrolla en la experiencia recíproca al lado de su madre. Cuando la madre alimenta al niño en respuesta a demandas que no son nutricionales, como ternura, enojo o miedo, él no podrá diferenciar entre lo que es el hambre y estar molesto. Esto provocará una sobrealimentación y la confusión ante las demandas afectivas del niño, que no le permitirán tener una claridad de sus necesidades, lo que generará mayor inseguridad.

El niño y adolescente obesos muestran poca tolerancia a las actitudes de sus compañeros y familiares en relación con su aspecto y aceptación, muy pronto se sienten marginados y rechazados, los insultos de sus compañeros pueden ser destructivos.

Esta condición se exacerba en los adolescentes en los que coincide con los cambios físicos propios de su edad. Ser obeso o tener ligero sobrepeso, esta fuera de moda.

El cuerpo obeso puede representar una protección, un caparazón, una barrera o una máscara como defensa para protegerse de su inseguridad, dependencia y ansiedad.

"Dr. Alejandro Serrano Sierra, Guadalupe Prieto"

lunes, 8 de junio de 2009

Pensamientos Positivos


"La diferencia entre lo posible y lo imposible está en la decisión"


Entre todos es más fácil



Compartir es algo similar a partir y repartir



Siguen siendo los mismos, con posibilidades distintas



No deben preveer la mirada y el juicio del otro, porque seguramente creerán que es peor de lo que realmente es



Deben buscar ámbitos de contención y sostén



Crear proyectos posibles de ser realizados



Manejar tiempos posibles, actividades posibles, paseos posibles, relaciones posibles, reconociendo lo "posible" como sano.

Mabel Ieraci.-

jueves, 4 de junio de 2009

SALIÒ LA RESOLUCIÒN DE LA LEY A FAVOR DE LA SALUD Y EN CONTRA DE LA OBESIDAD


Ministerio de Salud


SALUD PUBLICA


Resolución 742/2009


Apruébanse e incorpóranse al Programa Médico Obligatorio prestaciones básicas esenciales para la cobertura de la obesidad en pacientes.


Bs. As., 21/5/2009


VISTO el Expediente 2002-3583/09-2 del Registro del MINISTERIO DE SALUD, las Leyes Nros. 26.396, 24.754, 23.660 y 23.661, y la Resolución del ex MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE Nº 1991 del 28 de diciembre de 2005, y


CONSIDERANDO:


Que por la Ley Nº 26.396 se declara de interés nacional la prevención y control de los trastornos alimentarios, que comprenderá la investigación de sus agentes causales, el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades vinculadas, asistencia integral y rehabilitación, incluyendo la de sus patologías derivadas, y las medidas tendientes a evitar su propagación.


Que se entiende por trastornos alimentarios, entre otros, a la obesidad.


Que, por otra parte, se establece que quedarán incorporadas en el PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO, la cobertura del tratamiento integral de los trastornos alimentarios según las especificaciones que a tal efecto dicte la autoridad de aplicación.


Que, asimismo, se determina que la cobertura que deberán brindar todas las obras sociales y asociaciones de obras sociales del Sistema Nacional incluidas en la Ley Nº 23.660, recipiendarias del fondo de redistribución de la Ley Nº 23.661, las demás obras sociales y organismos que hagan sus veces creadas o regidas por leyes nacionales, y las empresas o entidades que presten servicios de medicina prepaga, conforme a lo establecido en la Ley Nº 24.754, incluirá los tratamientos médicos necesarios, incluyendo los nutricionales, psicológicos, clínicos, quirúrgicos, farmacológicos y todas las prácticas médicas necesarias para una atención multidisciplinaria e integral de las enfermedades.


Que varias de las prácticas y tratamientos que forman parte del tratamiento integral de la obesidad ya están incluidas en el PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO hoy vigente.


Que, no obstante, se torna necesario incorporar otras prácticas y tratamientos destinados a pacientes con obesidad con comorbilidades y obesidad mórbida.


Que, en tal sentido, se han evaluado y definido una serie prácticas y tratamientos para su incorporación al PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO.


Que la DIRECCION NACIONAL DE REGULACION Y FISCALIZACION, la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION y la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES SANITARIAS han prestado conformidad a esta propuesta.


Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.


Que se actúa conforme a las disposiciones de la "Ley de Ministerios - T.O. 1992", modificada por Ley Nº 26.338 y las Leyes Nº 26.396 y Nº 23.660.


Por ello,


LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE:


Artículo 1º — Apruébese e incorpórese al PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO el conjunto de prestaciones básicas esenciales para la cobertura de la obesidad en pacientes, detalladas en el ANEXO I que forma parte de la presente Resolución y que se agregan a las ya contempladas actualmente en dicho Programa.


Art. 2º — Los Establecimientos de Salud que quieran realizar procedimientos quirúrgicos vinculados al tratamiento de la obesidad a pacientes afiliados a las Obras Sociales incluidas en la Ley Nº 23.660, recipiendarias del fondo de redistribución de la Ley Nº 23.661, las demás obras sociales y organismos que hagan sus veces creadas o regidas por leyes nacionales, y las empresas o entidades que presten servicios de medicina prepaga, conforme a lo establecido en la Ley Nº 24.754, deberán estar registrados en la DIRECCION NACIONAL DE REGULACION SANITARIA Y CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD. La SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD establecerá los requisitos para ser inscriptos en dicho Registro.


Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — María G. Ocaña.


ANEXO I


COBERTURA DE PACIENTES ADULTOS CON INDICE DE MASA CORPORAL (IMC) IGUAL O MAYOR A TREINTA (30) CON AL MENOS UNA COMORBILIDAD


Comorbilidades:


• Diabetes

• Hipertensión arterial,

• Dislipemia,

• Insuficiencia respiratoria,

• Cáncer de mama post-menopáusica


1- COBERTURA AMBULATORIA


1.1 Consulta diagnóstica realizada por médico de primer nivel de atención.

2. 1 Interconsulta con licenciado en nutrición o médico especialista en nutrición.

3. 1 Interconsulta con médico con expertiz en obesidad.


2- COBERTURA DEL SEGUIMIENTO DEL TRATAMIENTO:


1.2 TRES (3) meses con cobertura del control y seguimiento por un profesional de la salud reconocido por autoridad competente y preferentemente de un equipo multidisciplinario hasta una vez por semana.


2.2 Ampliación por TRES (3) meses más en la medida que se haya asegurado que el paciente esté bajando de peso a un ritmo de no menos de UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%) de su peso al menos por mes.


3. 2 UNA (1) consulta mensual a partir del descenso de al menos el DIEZ POR CIENTO (10%) de su peso de inicio el paciente para el plan de mantenimiento.


3- TRATAMIENTO FARMACOLOGICO


Estarán cubiertos con el SETENTA POR CIENTO (70%) de descuento:


- ORLISTAT Inhibidor de la absorción de grasas

- SIBUTRAMINA - Anorexígeno


4- TRATAMIENTOS QUIRURGICOS PARA INDICE DE MASA CORPORAL IGUAL O MAYOR A CUARENTA (40) KG/M2


Podrán acceder al tratamiento quirúrgico los pacientes que cumplan los siguientes:


Criterios de inclusión


1. Edad de VEINTIUNO (21) a SESENTA Y CINCO (65) años


2. Indice de Masa Corporal mayor de CUARENTA (40) kg/m2


3. Más de CINCO (5) años de padecimiento de obesidad no reductible demostrado mediante resumen de Historia Clínica de Centros donde haya sido evaluado en los últimos CINCO (5) años.


4. Riesgo quirúrgico aceptable, es decir tener controlada las comorbilidades antes de la cirugía según escala ASA (American Society of Anesthesiologists Physical Status Scale).


5. Haber intentado otros métodos no quirúrgicos para control de la obesidad bajo supervisión médica, por lo menos por VEINTICUATRO (24) meses, sin éxito o con éxito inicial, pero volviendo a recuperar el peso perdido, estableciéndose como tratamiento a contactos de al menos UNA (1) vez por mes con equipo multidisciplinario durante los dos años previos en forma ininterrumpida.


6. Aceptación y deseo del procedimiento, con compromiso de los requerimientos del mismo evaluado por el equipo multidisciplinario que valorará las expectativas que coloca el paciente en la intervención y evaluará el compromiso del paciente para sostener los cambios de estilo de vida asociados al by pass.


7. No adicción a drogas ni alcohol evaluado por equipo multidisciplinario.


8. Estabilidad psicológica.


9. Comprensión clara del tratamiento y visión positiva del mismo.


10. Consentimiento informado.


11. Disposición completa para seguir las instrucciones del grupo multidisciplinario tratante


12. Buena relación médico-paciente


Toda la información recabada en los criterios de inclusión debe ser volcada en un resumen de historia clínica que avale la aptitud para efectuar la cirugía que debe ser firmado y sellado por:


- cirujano capacitado en cirugía bariátrica.


- médico con experiencia y capacitación en obesidad,


- Licenciado en nutrición y/o médico nutricionista


- Especialista en Salud Mental (Psicólogo y/o médico psiquiatra)


- En el caso de ser un paciente con alguna comorbilidad endocrina o psiquiátrica, el especialista de dichas áreas debe firmar junto al equipo antes citado el pedido de cirugía, confirmando la estabilidad del paciente.


Procedimientos Quirúrgicos con cobertura


Banda gástrica ajustable (BGA)


By-pass gástrico


Contraindicaciones para la Cirugía


• Adicción a drogas o alcoholismo


• Pacientes embarazadas, en lactancia


• Insuficiencias de órganos o sistemas incompatible con el riesgo anestesiológicos descrito con anterioridad


• Depresión severa, patología psiquiátrica con comportamiento autodestructivo


• Obesidad secundaria a otra patología ejemplo Sme de Cushing, acromegaglia, hipogonadismo, enfermedad hipotalámica


• Riesgo quirúrgico elevado


• No entender o no estar dispuesto a seguir correctamente el tratamiento


• No aceptar firmar el consentimiento escrito de la cirugía.