domingo, 21 de septiembre de 2008

Congreso de Cirugía de la Obesidad



El 10% de los adultos podría necesitar una cirugía por obesidad
Uno de cada diez argentinos adultos podría necesitar una cirugía para poder revertir su cuadro de sobrepeso que le ocasiona enfermedades que ponen en riesgo su sistema cardiovascular, alertaron hoy fuentes médicas ante el inicio del Congreso Mundial de Cirugía de la Obesidad.
El encuentro reunirá desde el 24 al 27 de septiembre en la ciudad de Buenos Aires a distintos especialistas internacionales en cirugía y tratamiento de la obesidad, que abordarán el efecto de las enfermedades asociadas al sobrepeso y los adelantos quirúrgicos. Carlos Casalnuovo, titular de la Sociedad Argentina de Cirugía de la Obesidad (SACO) que presidirá el congreso mundial de la especialidad, precisó que "en Argentina el 70% de la población es adulta, lo que equivale a 28 millones y de ese grupo, el 30% es decir unos ocho millones, son obesos". El especialista dijo que "el 10% de la población adulta argentina tiene posibilidades de operarse debido a que presenta un índice de masa corporal mayor a 35 y un 4%, es decir cerca de 1,1 millón, tiene un índice mayor a 40, lo que requiere de una indicación absoluta de una cirugía contra la obesidad". El índice de masa corporal es un cálculo que se hace dividiendo el peso de una persona por su altura al cuadrado y si da entre 25 y 30 el paciente tiene sobrepeso. En tanto, si el valor es de 30 y 35 se considera obesidad leve, entre 35 y 40 se considera obesidad moderada y por encima de 40 se considera obesidad mórbida. Casalnuovo insistió en que "cuando una persona presenta un índice de masa corporal mayor a 40 o mayor a 35 con enfermedades asociadas, o factores comorbidos debe recurrirse a una cirugía". El especialista aclaró que esa intervención "no es un proceso traumático, sino una alternativa válida en los pacientes obesos severos, mórbidos y superobesos, donde los tratamientos convencionales fracasan en el 75% al año y en el 98% a los 5 años". Consideró que "con la cirugía bariátrica se consigue un descenso de peso importante y sostenido en el tiempo, a fin de disminuir las consecuencias de la obesidad severa y enfermedades asociadas, o sea disminuir la morbimortalidad y mejorar la calidad de vida". Casalnuovo agregó que "los obesos severos y mórbidos tienen una disminución en la expectativa de vida entre 10 a 15 años y una mortalidad 6 a 12 veces mayor que un individuo de peso normal". De todos los procedimientos disponibles de cirugía contra la obesidad, la banda gástrica ajustable, el by pass gástrico y la diversión biliopancréatica, son las técnicas más utilizadas y que pueden realizarse a través del abordaje laparoscópico. Casalnuovo adelantó que en el congreso convocado por la Federación Internacional para la Cirugía de la Obesidad y Enfermedades Asociadas "se presentarán 400 trabajos científicos". Entre ellos, destacó "el enfoque multidisciplinario de la obesidad severa, donde discutirán todos los integrantes de las especialidades asociadas a la obesidad y las nuevas tecnologías, donde priman en el tratamiento la vía endoscópica". LT14-SITIO DIGITAL/ TELAM vd
20/09/2008

jueves, 18 de septiembre de 2008

Ley Obesidad- Texto Completo y Decreto 1395/2008

Ley 26.396 de Trastornos Alimentarios.
(Incluye Decreto 1395/2008 que Observa algunos artículos)


Ley 26.396 - TRASTORNOS ALIMENTARIOS - Declárase de interés nacional la prevención y control de trastornos alimentarios.
Se Incluye el Decreto 1395/2008 - TRASTORNOS ALIMENTARIOS - Obsérvanse los artículos 5º, 11, 20 y 21 de la Ley Nº 26.396. Promulgación. Publicado en B.O.: 03-09-2008

Publicada en B.O.: 03-09-2008


El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º - Declárase de interés nacional la prevención y control de los trastornos alimentarios, que comprenderá la investigación de sus agentes causales, el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades vinculadas, asistencia integral y rehabilitación, incluyendo la de sus patologías derivadas, y las medidas tendientes a evitar su propagación.

ARTICULO 2º - Entiéndase por trastornos alimentarios, a los efectos de esta ley, a la obesidad, a la bulimia y a la anorexia nerviosa, y a las demás enfermedades que la reglamentación determine, relacionadas con inadecuadas formas de ingesta alimenticia.

ARTICULO 3º - Créase el Programa Nacional de Prevención y Control de los trastornos alimentarios en el ámbito del Ministerio de Salud, que tendrá por objeto: a) Instrumentar campañas informativas relativas a los trastornos alimentarios, en particular: 1. Sobre las características de los mismos y de sus consecuencias; 2. Sobre sus aspectos clínicos, nutricionales, psicológicos y sociales y de las formas apropiadas e inapropiadas de su tratamiento; 3. Sobre el derecho y promoción de la salud, y sobre los derechos del consumidor; b) Disminuir la morbimortalidad asociada con estas enfermedades; c) Formular normas para la evaluación y control contra los trastornos alimentarios; d) Propender al desarrollo de actividades de investigación; e) Promover, especialmente entre los niños y adolescentes, conductas nutricionales saludables; f) Promover en la comunidad espacios de reflexión y educación para contención de quienes padecen estas enfermedades; g) Proponer acciones tendientes a eliminar la discriminación y la estigmatización en el ámbito laboral, educacional y/o social, frente al padecimiento de los trastornos alimentarios; h) Promover la participación de organizaciones no gubernamentales (ONG's) en las acciones previstas por el presente programa; i) Promover y coordinar, con las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la implementación de programas similares a nivel local; j) Desarrollar actividades de difusión, televisivas, radiales y gráficas, dirigidas a la población en general y a grupos de riesgo en particular, a fin de concientizar sobre los riesgos en la salud que ocasionan las dietas sin control médico y de instruir a la población sobre hábitos alimentarios saludables y adecuados a cada etapa de crecimiento.

ARTICULO 4º - El Ministerio de Salud, como autoridad de aplicación de la presente ley, coordinará acciones en el ámbito del Consejo Federal de Salud con las demás jurisdicciones, a los fines de asegurar la implementación de la presente ley

La autoridad de aplicación dispondrá las medidas necesarias para que en cada una de las jurisdicciones funcione al menos UN (1) centro especializado en trastornos alimentarios.

ARTICULO 5º - Inclúyanse a los trastornos alimentarios en el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica -SINAVE-, o en el que, en el futuro, corresponda.

ARTICULO 6º - El Ministerio de Salud coordinará con el Ministerio de Educación y el Ministerio de Desarrollo Social:

a) La incorporación de la Educación Alimentaria Nutricional (EAN) en el sistema educativo en todos sus niveles, como así también de medidas que fomenten la actividad física y eviten el sedentarismo, y la promoción de un ambiente escolar saludable.

b) La capacitación de educadores, trabajadores sociales, trabajadores de la salud y demás operadores comunitarios a fin de formar agentes aptos para: 1. Contribuir a la capacitación, perfeccionamiento y actualización de conocimientos básicos sobre la problemática alimentaria.

2. Detectar adecuadamente las situaciones de vulnerabilidad y promover acciones y estrategias para abordarlas a través de una adecuada orientación y/o derivación.

c) La realización de talleres y reuniones para dar a conocer a los padres cuestiones relativas a la prevención de los trastornos alimentarios, y los peligros de los estilos de vida no saludables.

ARTICULO 7º - El Ministerio de Salud auspiciará actos, seminarios, talleres, conferencias, certámenes y/o programas de difusión, que contribuyan al conocimiento de los problemas que traen aparejado los diferentes trastornos alimentarios, y las formas de prevención.

ARTICULO 8º - El Ministerio de Salud, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Social, desarrollará estándares alimentarios para garantizar que los comedores escolares y los planes alimentarios nacionales velen por los aspectos nutricionales de la población atendida, poniendo especial énfasis en la corrección de las deficiencias o excesos de nutrientes, atendiendo las particularidades de la cultura alimentaria local.

ARTICULO 9º - Los quioscos y demás establecimientos de expendio de alimentos dentro de los establecimientos escolares deberán ofrecer productos que integren una alimentación saludable y variada, debiendo estar los mismos debidamente exhibidos.

ARTICULO 10. - La autoridad de aplicación deberá tomar medidas a fin de que los anuncios publicitarios, y que los diseñadores de moda, no utilicen la extrema delgadez como símbolo de salud y/o belleza, y ofrezcan una imagen más plural de los jóvenes, en particular de las mujeres.

ARTICULO 11. - La publicidad y/o promoción, a través de cualquier medio de difusión, de alimentos con elevado contenido calórico y pobres en nutrientes esenciales, deberá contener la leyenda "El consumo excesivo es perjudicial para la salud".

ARTICULO 12. - Queda prohibida la publicación o difusión en medios de comunicación de dietas o métodos para adelgazar que no conlleven el aval de un médico y/o licenciado en nutrición.

ARTICULO 13. - El Ministerio de Salud podrá requerir al responsable del producto alimentario publicitado o promocionado, la comprobación técnica de las aseveraciones que realice en el mismo, sobre la calidad, origen, pureza, conservación, propiedades nutritivas y beneficio de empleo de los productos publicitados.

ARTICULO 14. - Los anuncios publicitarios en medios masivos de comunicación de productos para bajar de peso, deberán dirigirse, exclusivamente a mayores de VEINTIUN (21) años de edad, debiendo ser protagonizados también por personas mayores de edad.

ARTICULO 15. - Quedan incorporadas en el Programa Médico Obligatorio, la cobertura del tratamiento integral de los trastornos alimentarios según las especificaciones que a tal efecto dicte la autoridad de aplicación.

ARTICULO 16. - La cobertura que deberán brindar todas las obras sociales y asociaciones de obras sociales del Sistema Nacional incluidas en la Ley Nº 23.660, recipiendarias del fondo de redistribución de la Ley Nº 23.661, las demás obras sociales y organismos que hagan sus veces creadas o regidas por leyes nacionales, y las empresas o entidades que presten servicios de medicina prepaga, conforme a lo establecido en la Ley Nº 24.754, incluirá los tratamientos médicos necesarios, incluyendo los nutricionales, psicológicos, clínicos, quirúrgicos, farmacológicos y todas las prácticas médicas necesarias para una atención multidisciplinaria e integral de las enfermedades.

ARTICULO 17. - Los proveedores de bienes o servicios con destino al público en general, no podrán negarse, ante el requerimiento de una persona obesa, a proporcionar el bien o servicio solicitado, en las condiciones que al respecto establezca el Poder Ejecutivo.

Tal negativa será considerada acto discriminatorio en los términos de la Ley Nº 23.592.

ARTICULO 18. - El Poder Ejecutivo, dispondrá las medidas necesarias a fin de que los establecimientos educacionales y sanitarios de su jurisdicción, cuenten con las comodidades y el equipamiento adecuado para el uso y asistencia de las personas que padecen obesidad. Asimismo gestionará ante los gobiernos provinciales y el de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la adopción de normas de similar naturaleza.
ARTICULO 19. - Todas las instituciones de atención médica, públicas y privadas, deberán llevar un registro estadístico de pacientes con trastornos alimentarios y de las enfermedades crónicas relacionadas. A tal efecto la autoridad de aplicación confeccionará los formularios de recolección y registro.

La autoridad de aplicación elaborará periódicamente un mapa sanitario epidemiológico y un informe sobre las acciones llevadas a cabo a nivel nacional y en conjunto con las autoridades provinciales.

También se informará de los adelantos e investigaciones que sobre las enfermedades se estuvieren llevando a cabo a nivel oficial o con becas oficiales.


ARTICULO 20. - El Poder Ejecutivo dispondrá las medidas necesarias a fin de que los envases en que se comercialicen productos comestibles destinados al consumo humano que tengan entre sus insumos grasas 'trans' lleven en letra y lugar suficientemente visibles la leyenda: 'El consumo de grasa 'trans' es perjudicial para la salud'.


ARTICULO 21. - Facúltase al Poder Ejecutivo a dictar las disposiciones de carácter sancionatorio ante el incumplimiento de la presente ley, teniendo en cuenta la gravedad de la falta y la reiteración de la misma.
Dichas sanciones se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiere corresponder.

ARTICULO 22. - Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a dictar normas de igual naturaleza a las previstas en la presente, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.

ARTICULO 23. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Decreto 1395/2008 - TRASTORNOS ALIMENTARIOS - Obsérvanse los artículos 5º, 11, 20 y 21 de la Ley Nº 26.396. Promulgación. B.O.: 03-09-2008

VISTO el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.396, sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 13 de agosto de 2008, y CONSIDERANDO:

Que por el citado Proyecto de Ley se declara de interés nacional la prevención y control de los trastornos alimentarios, que comprenderá la investigación de sus agentes causales, el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades vinculadas, asistencia integral y rehabilitación, incluyendo la de sus patologías derivadas, y las medidas tendientes a evitar su propagación.

Que, asimismo, se determina que debe entenderse por trastornos alimentarios, a la obesidad, a la bulimia y a la anorexia nerviosa, y a las demás enfermedades que la reglamentación determine, relacionadas con inadecuadas formas de ingesta alimenticia.
Que, por otra parte, se crea el Programa Nacional de Prevención y Control de los trastornos alimentarios en el ámbito del Ministerio de Salud, detallándose los objetivos del mismo.

Que el artículo 5º del Proyecto de Ley incluye a los trastornos alimentarios en el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica -SINAVE-, o en el que, en el futuro, corresponda.

Que el SINAVE tiene por objeto la detección temprana y monitoreo de brotes o modalidades epidemiológicas de enfermedades que impliquen un riesgo para la población y que, por lo tanto, requieran la inmediata intervención para su control, siendo además, por tales características, de notificación obligatoria.

Que los trastornos alimentarios y las enfermedades vinculadas mencionadas en la norma sancionada no cumplen con ese criterio, toda vez que el mismo atiende a razones que se relacionan con la magnitud, gravedad del daño, vulnerabilidad, impacto social, régimen sanitario internacional y compromisos internacionales.

Que en virtud de ello, los trastornos alimentarios no constituyen una modalidad epidemiológica de las que, conforme los criterios señalados, deben incluirse en el SINAVE.

Que en consecuencia, corresponde observar el artículo 5º del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 23.696.

Que el artículo 11 del Proyecto de Ley establece que la publicidad y/o promoción, a través de cualquier medio de difusión, de alimentos con elevado contenido calórico y pobres en nutrientes esenciales, deberá contener la leyenda "El consumo excesivo es perjudicial para la salud".

Que la clasificación de "nutrientes esenciales" no es clara y no tiene un sustento científico.

Que resulta difícil encontrar ejemplos de un alimento que por sí solo cumpla con los requisitos de elevado contenido calórico y pobre en nutrientes esenciales. No existe un valor o un umbral que clasifique a un alimento como de "elevado o bajo valor energético", cada alimento aporta una cierta cantidad de calorías por porción, y de acuerdo a las necesidades diarias de energía se pueden consumir más o menos porciones de ese alimento.

Que, desde un punto de vista estrictamente normativo, el Código Alimentario Argentino (CAA) expresa en su artículo 221: "En la publicidad que se realice por cualquier medio deberá respetarse la definición, composición y denominación del producto establecido por el presente Código".

Que, al rotular a determinados alimentos con la frase "El consumo excesivo es perjudicial para la salud", se estarían modificando las normativas MERCOSUR en materia de rotulado de alimentos (Resoluciones GMC Nros. 26/03, 44/03, 46/03, 47/03).

Que, en virtud de las consideraciones expuestas, corresponde observar el artículo 11 del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.396.

Que el artículo 20 del Proyecto de Ley establece que el Poder Ejecutivo dispondrá las medidas necesarias a fin de que los envases en que se comercialicen productos comestibles destinados al consumo humano que tengan entre sus insumos grasas "trans" lleven en letra y lugar suficientemente visibles la leyenda: "El consumo de grasa "trans" es perjudicial para la salud".

Que el Código Alimentario Argentino contiene las disposiciones higiénico-sanitarias, bromatológicas y de identificación comercial de los alimentos destinados a consumo humano, armonizado según las modificaciones incorporadas como consecuencia de la internalización de normas emanadas del MERCOSUR.

Que, en tal sentido, debe tenerse en cuenta que el Capítulo V del CAA incorporó, a través de la Resolución Conjunta ex SPRyRS 149/05 y SAGPyA 683/05, el Reglamento Técnico MERCOSUR para Rotulación de Alimentos Envasados -Resolución GMC 26/03- y el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados -Resolución GMC 46/03-.

Que corresponde tener en cuenta asimismo la Resolución Conjunta ex SPRyRS 150/05 y SAGPyA 684/05, que incorporó al referido Código el "Reglamento Técnico MERCOSUR de Porciones de Alimentos Envasados a los Fines del Rotulado Nutricional" -Resolución GMC 47/03-.

Que si se estimara necesario actualizar o modificar algún aspecto del Código Alimentario Argentino, el artículo 6º inciso b) del Decreto Nº 815/99 faculta a la Comisión Nacional de Alimentos a proponer la actualización del mismo recomendando las modificaciones que resulte necesario introducirle para mantener su permanente adecuación a los adelantos que se produzcan en la materia, tomando como referencia las normas internacionales y los acuerdos celebrados en el MERCOSUR.

Que, por otra parte, las normas de rotulación aplicables a los alimentos, mediante las cuales se actualizó el Código Alimentario Argentino, son normas MERCOSUR incorporadas por los Estados Partes a sus ordenamientos jurídicos (Resoluciones GMC Nros. 26/03, 46/03 y 47/03), por lo que no es posible modificar las reglamentaciones sin el acuerdo de dichos Estados Partes.

Que, atendiendo a la preocupación generada por los efectos del estilo de vida y la dieta que contribuyeron a la alta incidencia de sobrepeso, obesidad y enfermedades cardiovasculares, los países del MERCOSUR elaboraron las mencionadas Resoluciones que fueron, como ya se expresara, incorporadas al Código Alimentario Argentino por Resoluciones Conjuntas ex SPRyRS 149/2005 y SAGPyA 683/2005 y ex SPRyRS 150/2005 y SAGPyA 684/2005, respectivamente.

Que, en virtud de ello es dable hacer notar la conflictividad potencial que existiría entre la redacción del artículo 20 del Proyecto de Ley sancionado y el Código Alimentario Argentino, armonizado según las reglas emanadas del MERCOSUR.

Que en consecuencia, corresponde observar el artículo 20 del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.396.

Que el artículo 21 del Proyecto de Ley faculta al Poder Ejecutivo, a dictar las disposiciones de carácter sancionatorio ante el incumplimiento de la norma, teniendo en cuenta la gravedad de la falta y la reiteración de la misma.

Que, al respecto, Marienhoff, sostiene que los reglamentos delegados "Son los que emite el Poder Ejecutivo en virtud de una atribución o habilitación que le confiere expresamente el Poder Legislativo". Asimismo, señala que "...a la emisión de reglamentos delegados debe restringírsela o limitársela, en beneficio de las libertades públicas; y que "deben limitarse a desarrollar principios básicos contenidos en la ley que hace la delegación. Tales reglamentos tienen un doble límite: uno inmediato, que es la ley de referencia, otro mediato, que es la Constitución, cuyos principios, en lo atiente a la materia delegada y a la extensión de la delegación, deben ser respetados por el delegante." (Tratado de Derecho Administrativo, Tomo I, pág. 267). Que, además, agrega que "la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION acepta que el reglamento delegado pueda emitirse en nuestro país, sin que ello implique agravio a texto o principio alguno de orden constitucional. Pero supedita la validez de esos reglamentos a ciertas condiciones: las facultades normativas otorgadas al Poder Ejecutivo deben serlo dentro de un ámbito cierto y determinado expresamente. Ultimamente, con referencia a materia punitiva (legislación de policía), circunscribió aún más el ámbito de los decretos delegados" (Tratado de Derecho Administrativo, Tomo I, pág. 269).

Que, por otra parte, expresa que "...el acto que emita el Ejecutivo como consecuencia de esta delegación legislativa, desde que integra la respectiva ley, participa de los caracteres de ésta; en consecuencia, dicho acto podría ser enjuiciado por los mismos medios por los que podría serlo la ley que integra (verbigracia, podría ser tachado de inconstitucional, si existiere tal vicio). Si la ley que efectúa la delegación se refiere a una facultad indelegable -por ejemplo, creación de impuestos o configurando delitos, etc.-, y el Ejecutivo emitiere un acto creando impuestos o configurando delitos, tanto la ley que contenga esa delegación, como el acto del Ejecutivo que le dio curso, pueden ser objetados de inconstitucionales". (Tratado de Derecho Administrativo, Tomo I, pág. 274).

Que, "al emitir un reglamento, el órgano Ejecutivo debe respetar la llamada "reserva de la ley", en cuyo mérito ha de abstenerse de estatuir sobre materias reservadas a la competencia del legislador. En ese orden de ideas, no podría establecer impuestos, configurar delitos y establecer penas..." (Tratado de Derecho Administrativo Tomo I pág. 282).

Que además, señala que "Las autoridades administrativas, nacionales o provinciales, cualquiera fuera su jerarquía o rango, carecen de imperio para configurar o crear figuras contravencionales o faltas. Tal configuración o creación debe ser, indefectiblemente, obra del legislador: el Poder Ejecutivo -y con mayor razón sus subordinados- tan sólo podrá reglamentar esa ley, a los efectos de su ejecución o cumplimiento, pero cuidando siempre de no alterar su espíritu" (Tratado de Derecho Administrativo Tomo IV pág. 560).

Que, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, en el caso "Mouviel, Raúl Oscar y otros" (Fallos CSJN 237:626) ha expresado: "... es una de las más preciosas garantías consagradas por la Constitución la de que ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso" (Fallos 136:200); que "toda nuestra organización política y civil reposa en la ley. Los derechos y obligaciones de los habitantes así como las penas de cualquier clase que sean, sólo existen en virtud de sanciones legislativas y el Poder Ejecutivo no puede crearlas ni el Poder Judicial aplicarlas si falta la ley que las establezca" (Fallos 178:355); y que "la configuración de un delito, por leve que sea, así como su represión, es materia que hace a la esencia del Poder Legislativo y escapa de la órbita de las facultades ejecutivas.

Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni privado de lo que ella no prohíbe (art. 19 de la CN). De ahí nace la necesidad de que haya una ley que mande o prohíba una cosa, para que una persona pueda incurrir en falta por haber obrado u omitido obrar en determinado sentido. Y es necesario que haya, al mismo tiempo, una sanción legal que reprima la contravención para que esa persona deba ser condenada por tal hecho (art. 18 de la CN). Estos dos principios fundamentales y correlativos en el orden penal, imponen la necesidad de que sea el Poder Legislativo quien establezca las condiciones en que una falta se produce y la sanción que le corresponde, ya que el Poder Ejecutivo solamente puede reglamentar la ley, proveyendo a su ejecución, pero cuidando siempre de no alterar su sentido" (Fallos 191:245).

"Que conforme a esta doctrina, la "ley anterior" de la garantía constitucional citada y del principio "nullum crimen, nulla poena sine lege", exige indisolublemente la doble precisión por la ley de los hechos punibles y de las penas a aplicar, sin perjuicio de que el legislador deje a los órganos ejecutivos la reglamentación de las circunstancias o condiciones concretas de las acciones reprimidas y de los montos de las penas dentro de un mínimo y máximo (Fallos 148:430). En el sistema representativo republicano de gobierno adoptado por la Constitución y que se apoya fundamentalmente en el principio de la división de los poderes, el legislador no puede simplemente delegar en el Poder Ejecutivo o en reparticiones administrativas la total configuración de los delitos ni la libre elección de las penas, pues ello importaría la delegación de facultades que son por esencia indelegables. Tampoco al Poder Ejecutivo le es lícito, so pretexto de las facultades reglamentarias que le concede el art. 99, inc. 2 de la CN, sustituirse al legislador y por supuesta vía reglamentaria dictar, en rigor, la ley previa que requiere la garantía constitucional del art. 18 de la CN".

Que, en el mismo sentido se ha pronunciado la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION en el dictamen 244:833: "Esta Procuración del Tesoro ya ha señalado antes de ahora la improcedencia de plasmar conductas punibles penalmente por medio de normas administrativas, en mérito a la flagrante trasgresión que ello supone a la garantía del artículo 18 de la Constitución Nacional (v. Dictámenes 188:85)".

Que, en consecuencia, corresponde observar el artículo 21 del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.396.

Que la medida que se propone no altera el espíritu ni la unidad del Proyecto de Ley sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 80 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA:

Artículo 1º - Obsérvense los artículos 5º, 11, 20 y 21 del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.396.

Art. 2º - Con las salvedades establecidas en el artículo precedente, cúmplase, promúlgase y téngase por Ley de la Nación el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.396.

Art. 3º - Dése cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. - FERNANDEZ DE KIRCHNER. - Sergio T. Massa. - Aníbal F. Randazzo. - Jorge E. Taiana. - Carlos R. Fernández. - Julio M. De Vido. - Aníbal D. Fernández. - Carlos A. Tomada. - Alicia M. Kirchner. - María G. Ocaña Juan C Tedesco

miércoles, 17 de septiembre de 2008

Bypass Versus Banda


El bypass gástrico supera a la banda como terapia para adelgazar

martes 16 de septiembre, 4:16 PM
NUEVA YORK (Reuters Health) -
El bypass gástrico sería más efectivo para adelgazar en el corto y largo plazo que la banda gástrica, indicó un estudio en el que se realizó una de las mayores comparaciones entre las dos cirugías más utilizadas entre los pacientes obesos.Asimismo, los pacientes con bypass gástrico adelgazaron más y lo mantuvieron en el tiempo, informó el equipo dirigido por la doctora Nancy Puzziferri, del Centro Médico de la University of Texas en Dallas.Aunque la evidencia disponible reafirma que el adelgazamiento es más rápido con el bypass, los resultados de ambos procedimientos tres años después fueron los mismos, destacó el equipo.No obstante, agregaron los autores, se deben analizar los beneficios y riesgos de cada procedimiento para cada paciente. El bypass es una cirugía más riesgosa y complicada que la banda gástrica, mientras que ésta exige mayor seguimiento y control.
"La relación riesgo-beneficio y la capacidad de los pacientes de volver a la clínica son los factores clínicos para elegir qué procedimiento es el mejor para cada paciente", escribió el equipo en Annals of Surgery.
Para comprender mejor las diferencias y similitudes entre ambos procedimientos, el equipo evaluó a 1.102 pacientes a los que se les había hecho bypass gástrico y a 631 sometidos a la operación de colocación de una banda gástrica en ese centro de salud entre 1997 y el 2006.
Participaron en total 1.518 personas.
Los pacientes con bypass adelgazaron más, más rápido y fueron menos propensos a aumentar de peso transitoriamente que aquellos tratados con la banda gástrica. Los resultados del bypass fueron también más consistentes entre los pacientes.
Si bien el 18,1 por ciento de los pacientes con banda gástrica adelgazó menos del 25 por ciento de su peso dos años después (el objetivo era un 40 por ciento o más), eso ocurrió en apenas el 2,6 por ciento de los pacientes con bypass.
Mientras que el 53,2 por ciento de los pacientes con bypass perdió por lo menos un 75 por ciento del peso excesivo al final del estudio, eso sólo lo logró el 9,8 por ciento de los pacientes tratados con banda gástrica.
Los pacientes con bypass eran 18 veces más propensos que las personas sometidas a una banda gástrica a bajar de peso en los seis meses después de la cirugía; a los dos años, sus posibilidades de éxito eran nueve veces más altas.
Adelgazar con la banda gástrica es igual a adelgazar con dietas bajas en calorías, señalaron los autores. "Las conductas habituales serían más complicadas a la hora de adelgazar con la banda gástrica que con el bypass", sugirió el equipo.
"A pesar de su alto riesgo operativo, el bypass gástrico sería una mejor opción para ciertos pacientes", agregaron los investigadores, que sugirieron que se necesitaría un estudio más grande con por lo menos cinco años de seguimiento para lograr comparar los riesgos, beneficios y costos de ambos procedimientos.
FUENTE: Annals of Surgery, agosto del 2008

viernes, 12 de septiembre de 2008

Oposiciones a la Ley de Obesidad



Publicado por Hedonistas del Tenedor


Mientras los pacientes celebran la iniciativa algunas empresas de medicina privada pusieron el grito en el cielo: "Ni el país ni el sector de la salud están en condiciones de incorporar los tratamientos ni las cirugías, como el cinturón gástrico, que no se cubren en ningún lugar del mundo" expresó en un comunicado la Asociación Civil de Actividades Médicas Integradas (Acami) que agrupa a las prepagas Osde y Cemic y a los hospitales Alemán e Italiano, entre otros.En el país se calcula que más del 17% de la población padece obesidad. Y aunque no hay cifras oficiales de bulimia y anorexia se estima que la Argentina está segunda en el mundo, detrás de Japón.El abogado constitucionalista Roberto Sukerman desmintió el argumento de las prepagas y afirmó que "no se producirá el colapso del sistema porque ninguna persona va a salir corriendo a hacerse un by pass gástrico porque no se lo cobran o está de moda". Las denominadas cirugías bariátricas —tal el nombre de las intervenciones para personas con obesidad mórbida— son las que generan mayor controversia. La operación cuesta alrededor de 10 mil dólares.Beneficios. Sukerman fundamentó que se trata de "cirugías que se proponen a pacientes seleccionados, en los que fracasaron todas las opciones de tratamiento". Además, señaló, en términos económicos es favorable para las prestadoras: "El beneficio final es que al realizarse con éxito la operación el paciente elimina o minimiza todas las enfermedades que tenía como consecuencia de la obesidad". Las prepagas "deberían tener en cuenta que un obeso está expuesto a ataques cardíacos, que puede sufrir distintos grados de discapacidad y que atender estos problemas termina siendo más costoso", dijo el abogado a La Capital.La ley sancionada (que fue motorizada por grupos de ayuda a obesos que se movilizaron en distintos puntos del país, entre ellos Rosario) determinó a la obesidad y otros trastornos alimentarios como enfermedad y declaró de interés nacional la prevención y el control de las mismas. Contempla además la asistencia integral (tratamientos con nutricionistas, psicólogos, médicos, cirugías) y la rehabilitación de pacientes con estas afecciones. A partir de su reglamentación entrarán a formar parte del PMO (programa médico obligatorio).La ley establece también acciones de prevención a nivel educativo y la puesta en marcha de cantinas saludables en los establecimientos educativos del país."Toda persona con problemas de obesidad y otros trastornos alimentarios debería recibir la cobertura del 100% de lo dispuesto por el médico para el éxito de su tratamiento", señaló Sukerman. Este es otro punto de controversia ya que la ley aún no está reglamentada y no queda claro si el alcance será total."Cuando se dispuso la cobertura de las cirugías anticonceptivas como la vasectomía y la ligadura de trompas las obras sociales y prepagas anticiparon un colapso y nada de eso sucedió. Con esto va a pasar lo mismo", concluyó Sukerman.

Fuente: NotiFe

domingo, 7 de septiembre de 2008

Causas de la Obesidad


Las causas de la obesidad suelen ser múltiples, desde factores genéticos, biológicos, ambientales y/ o psicológicos, o la combinación de varios, resolverlos implicará también la misma multiplicidad.
Lo importante no es la enfermedad sino los enfermos, y en este sentido la obesidad no es la excepción.
Ante cada paciente lo indispensable es una evaluación singular, detallada, estricta de todas las áreas de compromiso
bio-psico-socio-cultural, adecuando el o los tratamientos a cada sujeto o grupo en particular, con el aporte especifico de cada una de las disciplinas en cuestión, abordando la temática desde el trabajo interdisciplinario, el que asegurará resultados efectivos y permanentes.
No debemos olvidar que el descenso de peso por si solo no es la solución, todos sabemos de reincidencias y efectos rebote, que los tratamientos grupales son adecuados para algunas personas siempre y cuando afronten sus dificultades psicológicas, y que los tratamientos psíquicos sin la cobertura de lo nutricional y social tampoco son suficientes. No desconozcamos que muy pocas personas están exentas de padecer esta enfermedad, la por el momento no tiene cura definitiva. Flagelo en que la recuperación –como en otras adicciones- es del día a día, comida por comida, palabra por palabra, en definitiva persona por persona.

martes, 2 de septiembre de 2008

Cirugías bariátricas





156 kg al inicio


86 a la actualidad






Cirugía bariátrica (derivación gástrica); Bypass gástrico; Derivación gástrica en Y de Roux; Bypass gástrico en Y de Roux
Definición:
La cirugía de derivación gástrica es un tipo de procedimiento que se puede utilizar para ocasionar una pérdida de peso significativa en caso de que una persona esté muy obesa. Esta cirugía reduce la ingesta de calorías en el cuerpo en dos formas, a saber:
Después de la cirugía, el estómago queda más pequeño y la persona experimenta sensación de llenura más rápidamente, al igual que aprende a reducir la cantidad de alimento que ingiere en cualquier momento dado.
Literalmente, se practica una derivación en parte del estómago y el intestino delgado (un salto), de tal manera que se absorben menos calorías, aunque infortunadamente algunas veces también se pierden los nutrientes.
La cirugía solamente es apropiada si la persona cumple con ciertos criterios estrictos que se describirán posteriormente en este artículo.Descripción:
Antes de cualquier operación que conduzca a pérdida de peso, el médico efectuará un examen médico completo y hará una evaluación de la salud general de la persona.
De la misma manera, se llevará a cabo una evaluación psicológica para determinar si la persona está lista para adoptar un estilo de vida más saludable. En caso de que la persona no esté lista para introducir cambios en su estilo de vida y aún no haya hecho un esfuerzo grande para lograrlo, no podrá ser candidata para que se le practique este procedimiento quirúrgico, ya que si no se presentan cambios en el estilo de vida, la cirugía no tendrá éxito.
Igualmente, la persona recibirá un amplio asesoramiento nutricional antes y después de la cirugía.
Esta cirugía se lleva a cabo bajo el efecto de anestesia y se siguen dos pasos básicos:
PASO 1: en el primer paso de este procedimiento quirúrgico, el cirujano reduce el tamaño del estómago, dividiéndolo en una sección superior pequeña (llamada bolsa) que contendrá los alimentos y una sección en el fondo más grande, utilizando grapas similares a suturas.
PASO 2: después de que el estómago ha sido dividido, el cirujano conecta una sección del intestino delgado a la bolsa y cuando la persona ingiere alimento, éste viajará ahora desde la bolsa a través de la nueva conexión ("rama de Roux"), saltándose la porción inferior del estómago. Luego, el cirujano reconecta la base de la rama de Roux con la porción restante del intestino delgado desde el fondo del estómago, formando una figura en forma de Y.
Esta "conexión en forma de Y" permite que los alimentos se mezclen con el líquido pancreático y la bilis, ayudando así a la absorción de vitaminas y minerales importantes. Aún así, la persona puede experimentar incluso la absorción deficiente de ciertos nutrientes.
El riesgo de malabsorción es de mucha preocupación en las cirugías gástricas que se saltan una gran porción del intestino delgado. Estas cirugías son mucho menos comunes que la derivación gástrica en Y de Roux descrita.
LAPAROSCOPIA
La derivación gástrica se puede llevar a cabo utilizando un laparoscopio. Esta técnica menos invasiva le permite al cirujano hacer incisiones más pequeñas que reducen el riesgo de grandes cicatrices y hernias después del procedimiento.
Primero se hacen incisiones pequeñas en el abdomen del paciente, a través de las cuales el cirujano introduce instrumentos quirúrgicos delgados. El cirujano, introduce también una pequeña cámara (laparoscopio) a través de una de estas pequeñas aberturas y observa la realización de la cirugía a través de un lente y un monitor de video.
TIPOS DE CIRUGÍAS PARA PÉRDIDA DE PESO:
Las cirugías que conducen a pérdida de peso se pueden clasificar en tres tipos:
Procedimientos restrictivos para reducir el tamaño del estómago.
Procedimientos de malabsorción que alteran el flujo desde el estómago hasta el intestino, ocasionando absorción deficiente de calorías, vitaminas y minerales en este último.
Procedimientos combinados que involucran características tanto de los procedimientos restrictivos como de los de malabsorción.
Las cirugías de derivación gástrica son procedimientos combinados que utilizan tanto la restricción como la malabsorción para lograr la pérdida de peso.
Debido a que es un procedimiento de combinación, tiende a tener más éxito en la pérdida de peso que las cirugías puramente restrictivas, sin embargo, es posible que el cuerpo no absorba vitaminas y minerales de manera adecuada.
Los procedimientos únicamente restrictivos no tienen tanto éxito y es fácil "hacer trampa" e ingerir demasiado alimento, estirando en exceso la bolsa estomacal recién creada.
Un procedimiento más nuevo, llamado Lap-Band, utiliza una banda alrededor de la parte superior del estómago, creando una pequeña bolsa para contener el alimento. La banda limita la cantidad de alimento que la persona ingiere e incrementa el tiempo que le toma a los intestinos digerirlo. El médico posteriormente puede ajustar la banda para permitir que el alimento pase más lenta o más rápidamente a través del sistema digestivo. Las posibles complicaciones abarcan náuseas, vómitos y reflujo gastroesofágico.Indicaciones:
La cirugía de derivación gástrica puede ser una opción si la persona presenta una obesidad considerable y ha intentado infructuosamente perder peso con dietas y programas de ejercicios y cuando es improbable que pueda perder peso de manera efectiva con métodos no quirúrgicos.
Esta cirugía no es una "solución rápida" para la obesidad. La cirugía puede tomar varias horas y presenta riesgos y posibles complicaciones. Por ejemplo, el vómito después de la cirugía es frecuente, debido a la ingestión de una cantidad de alimento superior a la que el pequeño y nuevo estómago puede alojar.
El compromiso con la dieta y el ejercicio debe ser muy fuerte debido a que, aun después de la cirugía, la persona tiene que ajustarse a estos cambios en el estilo de vida; de lo contrario, es probable que se presenten complicaciones a causa de la cirugía.
Este procedimiento se debe considerar en personas obesas que tengan:
Un
índice de masa corporal (BMI, por sus siglas en inglés) de 40 o más. Este índice es un cálculo basado en la estatura y el peso que se utiliza para determinar si una persona tiene un peso normal o tiene sobrepeso. Una persona con un índice de masa corporal de 40 o más tiene al menos 46 kilos (100 libras) de exceso de peso con relación al peso recomendado. Un índice de masa corporal normal está entre 18.5 y 25.
Un índice de masa corporal de 35 o más junto con una enfermedad potencialmente mortal que pueda mejorar con pérdida de peso, como
apnea del sueño, diabetes tipo II y cardiopatía.
LAPAROSCOPIA:
No toda persona cumple con los requisitos para un procedimiento laparoscópico (mínimamente invasivo). Si una persona pesa más de 161 kilos, probablemente no sea un buen candidato para dicho procedimiento, al igual que si se ha sometido a una cirugía abdominal en el pasado, debido a la formación de tejido cicatricial. El cirujano es quien determina el mejor y más seguro método para la persona.Riesgos:
Los riesgos de una derivación gástrica son, entre otros:
Sangrado
Infecciones
Cirugías posteriores para corregir complicaciones o para remover exceso de piel
Cálculos biliares debido a la pérdida significativa de peso en un corto período de tiempo
Gastritis (inflamación del revestimiento del estómago)
Vómitos debido a la ingestión de más alimento del que la bolsa puede contener
Las deficiencias de hierro o vitamina B12 (si ocurren) pueden llevar a que se presente anemia.
De presentarse, una deficiencia de calcio puede contribuir al desarrollo de osteoporosis temprana u otros trastornos óseos.
Las cirugías posteriores pueden ser menos probables si la derivación gástrica se lleva a cabo con un laparoscopio.
Otra complicación común de una derivación gástrica es el "síndrome de evacuación gástrica rápida", cuyos síntomas a menudo incluyen:
Náuseas y vómitos
Diarrea
Sensación de distensión abdominal
Mareos
Sudoración
Estos síntomas se pueden disminuir siguiendo al pie de la letra las indicaciones del dietista, especialmente durante los primeros dos meses después de la cirugía.




Expectativas después de la cirugía:
Los resultados de pérdida de peso de una cirugía de derivación gástrica son generalmente buenos. La mayoría de los pacientes pierden un promedio de 5 kilos por mes y alcanzan un peso estable entre los meses 18 y 24 después de la cirugía. Con frecuencia, la mayor tasa de pérdida de peso se presenta muy al principio, es decir, justo después de la cirugía cuando la persona aún está con dieta líquida.
Después de la cirugía, es necesario que la persona asista a chequeos con el médico con mucha frecuencia durante el primer año. Durante estas visitas, el médico evaluará la condición de salud mental y física, incluyendo cualquier cambio en el peso y en las necesidades nutricionales. Posiblemente, la persona también consulte con un dietista durante estas visitas.
La cirugía no es una solución por sí sola y aunque ésta puede entrenar a la persona a ingerir cantidades de alimentos más pequeñas y sentir llenura más rápidamente, la persona aún tiene que hacer la mayor parte del trabajo. Para lograr perder peso y evitar complicaciones a causa de este procedimiento, la persona tiene que comer y realizar ejercicio de manera adecuada, de acuerdo con pautas importantes y saludables que el médico y el nutricionista le enseñarán.

El procedimiento de bypass gástrico en Y de Roux implica la creación de una bolsa estomacal a partir de una pequeña porción del estómago y su unión directamente al intestino delgado, evitando así el paso a través de una gran parte del estómago y el duodeno. Así, no solamente resulta la bolsa estomacal demasiado pequeña como para albergar grandes cantidades de alimento, sino que la absorción de grasa se reduce sustancialmente al evitarse el paso por el duodeno.

Versión en inglés revisada por: Eugene A. Trowers, Jr., MD, MPH, FACP, Department of Gastroenterology, Florida State University College of Medicine, Assistant Dean, Tallahassee Regional Campus, Tallahassee, FL. Review provided by VeriMed Healthcare Network.