miércoles, 29 de octubre de 2008

Nuestro cuerpo

Nosotros somos más que lo que ven los que nos rodean, nosotros somos personas dignas luchando contra una enfermedad.
Debemos priorizarnos frente a tanta prueba, a tanto señalamiento y tanta mirada hipercrítica.
Nuestro cuerpo somos nosotros y nosotros somos nuestro cuerpo.
Luchemos para sentirnos orgullosos de alcanzar la meta y vivir una vida más sana.
Mabel
“La ciencia dice: el cuerpo es una máquina
La publicidad dice: el cuerpo es un negocio
El cuerpo dice: yo soy una fiesta”
E. Galeano

jueves, 9 de octubre de 2008

08 OCT 08
VIII Congreso Argentino de Obesidad y Trastornos Alimentarios
www.intramed.net

Se trata de la octava edición del Congreso Argentino de Obesidad y Trastornos Alimentarios, que convocará alrededor de 1.500 inscriptos profesionales. El objetivo principal será presentar las últimas novedades y tratamientos en este campo de la medicina.
Con este fin, se desarrollarán más de 30 sesiones, incluyendo conferencias, talleres y simposios, a cargo de 150 especialistas nacionales e internacionales.
Epidemia mundial
La obesidad y los trastornos alimentarios constituyen una epidemia a nivel global. Durante los últimos años, se ha producido en el mundo occidental un incremento notorio respecto de prevalencia de la obesidad, la diabetes tipo 2 y de las enfermedades cardiovasculares asociadas al exceso de peso.
Además, estas temáticas han cobrado especial relevancia en la Argentina desde que, en el pasado mes de agosto, el Congreso Nacional aprobó la ley que declaró como enfermedad a la a obesidad – tal como lo reconoce la Organización Mundial de la Salud (OMS)- y la incorporó al Plan Médico Obligatorio.
En este marco, es importante destacar la mesa de debate sobre la nueva ley de obesidad que se llevará a cabo durante el Congreso. Participarán referentes de la comunidad médica – como el Dr. Pedro Kaufmann, de Uruguay, y el Dr. Claudio Simula- así como los impulsores de la ley en la Cámara de Diputados.
Empezar desde la niñez
Se convierte en prioridad la prevención de obesidad desde la temprana edad. Por esta razón, la niñez y la adolescencia también tendrán su espacio en el Congreso, a través de distintos simposios como “Programación fetal: un programa para toda la vida”, coordinado por la Dra. Gladys Guarrera; “Obesidad infantil y adolescente, y sus comorbilidades cardiometabólicas” –coordinado por el Dr. Humberto Fain-; y “¿Cuán temprano debemos iniciar la prevención de la obesidad?”, a cargo del Dr. Ricardo Uauy, de Chile.
Conferencias destacadas:
¿Por qué habitualmente recuperamos el peso perdido?
A cargo del Dr. Fernando Escobar.
Diversos estudios médicos demuestran que luego de realizado un tratamiento es común el recupero de peso más allá del esquema realizado. En este sentido cabe preguntarse por qué es necesario realizar una terapéutica radical para obtener un mejor resultado.
Es evidente que se han producido cambios ambientales en relación a nuestro esquema ancestral de vida. Las características de la actual vida moderna generan un estilo de vida sedentario. Y en este esquema, no pueden dejar de incluirse a los “alimentos modificados”.
Aunque, hay que destacar que numerosos estudios demuestran que el pattern genético tiene gran influencia en este tema. Dentro de los mecanismos que nos conducen al recupero de peso, es posible observar una serie de cambios metabólicos y hormonales que buscan “defender” el peso perdido.
De acuerdo al Dr. Escobar, el tratamiento puede fracasar porque el pattern genético no está preparado para nuestro actual modo de vida, y los cambios medioambientales pueden disparar actividades génicas diferentes con respuestas inadecuadas, que podrían conducir a la epidemia actual de obesidad.
Consensuando obesidad, ejercicio, dieta y síndrome metabólico.
A cargo de Carlos Saavedra, MSc.
La literatura actualizada entrega recomendaciones que apuntan al ejercicio intenso-intermitente en reemplazo del moderado-continuo. Sucede que el primero, que es anaeróbico, incrementa la actividad de proteínas de manera significativa, y éstas son responsables de la regulación del metabolismo energético, de la síntesis de proteínas y de la biogénesis mitocondrial.
Los pacientes entrenados con ejercicios de alta intensidad y corta duración, experimentan modificaciones y adaptaciones de una serie de factores a nivel periférico tales como irrigación periférica del tejido muscular, sensibilidad de receptores hormonales, consumo de triglicéridos intramiocelulares, depósitos de glicógeno, síntesis de proteínas, biogénesis mitocondrial, capacidad metabólica oxidativa, entre otros. Este conjunto de variables adaptativas o modificables con el ejercicio, permiten de manera directa e indirecta corregir dislipidemias, hipertrigliceridemias, hiperglicemias, hiperinsulinemias, hipertensión arterial, grasa visceral y éstas a su vez inciden en la prevención y terapia de la insulina resistencia y del síndrome metabólico.
Considerando las variables más deterioradas con el estilo de vida que llevamos, debemos considerar que un ejercicio físico debe apuntar en su mayoría a la prevención o terapia de la sarcopenia, de la insulina-resistencia, de la disfunción mitocondrial, de la baja capacidad cardio-respiratoria, de la baja capacidad oxidativa o de consumo de oxígeno.
Tratamiento de los síndromes hiperfágicos y del comer nocturno.
A cargo de la Dra. Rosa Labanca.
Los síndromes de descontrol alimentario son patologías muy complejas que comprometen física y psíquicamente. Las Compulsiones Alimentarias más relevantes son bulimia nerviosa, binge eating, síndrome del comer nocturno, síndrome premenstrual, síndrome afectivo estacional, craving y snacking.
Las características generales que estas convulsiones presentan son:
· ‘Picoteos” secretos, de carbograsas. · Dieta durante las comidas. · Consumo de alimentos dietéticos. · Falta de conciencia de lo que se come. · Atracones.
Las estrategias alimentarias utilizadas para síndromes de descontrol alimentario son: automonitoreo, control de los estímulos, reestructuración cognitiva, manejo de contingencias, manejo de estrés y apoyo social. Además, el tratamiento psicoterápico es imprescindible para mejorar la psicopatología de los pacientes y facilitar el cumplimiento de las pautas nutricionales.
Las bases nutricionales consisten en ordenar y distribuir regularmente las ingestas a lo largo del día. Evitar los alimentos que “gatillan” el binge. Es imprescindible que el paciente acepte interrumpir la secuencia patológica de restricción - atracón - binge. Se debe examinar a través del auto-registro la función de la ingesta descontrolada, los vómitos y el uso de laxantes. Posteriormente introducir un patrón regular de comida y peso. Así se generan alternativas cognitivas- conductuales: continuar el seguimiento del patrón regular de comidas, reduciendo las restricciones en la dieta de forma gradual.
Paralelamente se van identificando las fuentes de estrés que conllevan al descontrol de la ingesta así como los pensamientos automáticos, significados personales y conductas asociadas. Asimismo, se generan y practican alternativas, en especial referidas a la identificación y modificación de los supuestos personales sobre la imagen y el peso.
Objetivos Terapéuticos
En función de los modelos anteriormente presentados podemos extraer objetivos terapéuticos:
1. Desarrollar actitudes/creencias realistas acerca de la imagen corporal y el peso. 2. Establecer un patrón normal de peso. 3. Reducir el descontrol en la ingesta, vómitos y abusos de laxantes. 4. Mejorar el funcionamiento personal general: autoaceptación, afrontamiento de la ansiedad y funcionamiento social. 5. Establecer la motivación para el tratamiento.
Se deben trabajar los factores predisponentes de vulnerabilidad personal, en los siguientes aspectos:
a) Reglas o supuestos rígidos sobre el aspecto físico, el peso y la autovaloración personal y las distorsiones cognitivas derivadas. b) Fobia a engordar y el miedo al descontrol. c) Crisis bulímicas. d) Interacción social e inhibición. e) Déficit de la autopercepción del esquema corporal.f) Interacción familiar.
Otros temas destacados durante el Congreso Alimentos y alimentación, causa y cura de la obesidad y sus trastornos metabólicos. Farmacoterapia de la obesidad. Presente y futuro del control del balance de reservas.Determinación de la composición corporal y su importancia clínica: ¿obesos de peso normal? Las imágenes en el diagnóstico y seguimiento de las obesidades.Cirugía de la obesidad y cirugía metabólica. Actividad física y sus efectos sobre la histoquímica corporal. Obesidad en la noche: síndrome del comer nocturno - apnea del sueño - perfil hormonal. Alimentos no convencionales en la prevención y tratamiento de la obesidad. Distribución adiposa o distribución del riesgo. Obesidad infantojuvenil y en la mujer. Adicciones, circuitos de recompensa y sus consecuencias.Genética y obesidad. El gen ahorrador. Hormonas

Esto se publicó en La Nación OnLine-

PolémicaTemen que el bypass gástrico se empiece a usar de manera indiscriminadaEspecialistas consultados por lanacion.com coincidieron en que se corre ese riesgo por la inclusión de la cirugía en la prestación de obras sociales y prepagas
Ricardo Quesada De la Redacción de lanacion.com rquesada@lanacion.com.ar
La inclusión del tratamiento de la obesidad en el Programa Médico Obligatorio (PMO) trae el riesgo de que la cirugía bariátrica, también conocida como bypass gástrico, se comience a usar de manera indiscriminada. Así lo consideraron diversos especialistas consultados por lanacion.com , que, además, advirtieron que este tipo de intervenciones no es para todos los casos de obesidad. "Es una ley que tiende a generar que la gente se pueda operar con facilidad, incluso cuando se trata de pacientes que perfectamente podrían realizar un tratamiento no quirúrgico", indicó el médico nutricionista Máximo Ravenna. En su opinión, con la cirugía de bypass gástrico se mutila el único órgano sano que tiene un obeso: el estómago. De hecho, Ravenna dice que entre sus pacientes hay algunos que llegaron a bajar 210 kilos "sin siquiera tomar una aspirina". Debate. El debate acerca de la cirugía bariátrica volvió a cobrar fuerza esta semana cuando la diputada radical Vilma Baragiola quedó internada en terapia intensiva tras ser sometida a una derivación biliopancreática, un tipo de intervención que prácticamente ya no se realiza en la Argentina. "Yo estuve con esta señora hace un tiempo. Ella estaba desesperada porque se aprobara la ley de obesidad y fue una de sus principales impulsoras. Lo que siempre le dije es que la cirugía tenía riesgos", agregó. De acuerdo con Ravenna, aunque el obeso baja rápidamente de peso, si no hace un tratamiento muy intenso, puede recuperar todo el peso perdido. Además, existe el peligro de transformar la adicción a la comida a otro tipo adicción, ya sea alcoholismo, bulimia o incluso violencia, porque ya no se puede canalizar a través de la comida. "Nunca necesité mandar a alguien al quirófano. El desafío es que la persona que difícilmente puede bajar de peso, baje de todos modos", concluyó. El temor a una generalización de los bypass gástricos también existe entre los propios cirujanos que realizan cirugías bariátricas. "La ley de obesidad fue un paso muy importante, era impostergable. Pero la norma no es sólo la cirugía, el centro es el tratamiento de la enfermedad. Aquí empieza el desafío. ¿Cómo se va a reglamentar la ley? Es necesario lograr una reglamentación razonable, para que cada paciente pueda tener el tratamiento que necesita y no se empiece a operar indiscriminadamente", manifestó Oscar Brasesco, jefe del servicio de cirugía bariátrica del hospital Austral y la Fundación Favaloro. Última instancia. En el mismo sentido se expresó el director médico del Centro de Rehabilitación Quirúrgica de la Obesidad, Ezequiel Fernández, "Me preocupa es que la gente piense: «Como la prepaga lo cubre, me opero». Y no es bueno que todos quieran operarse. Este es sólo el tratamiento de última instancia". Sin embargo, a diferencia de Ravenna, tanto Brasesco como Fernández creen que los riesgos de realizar una cirugía bariátrica no son mayores que los de cualquier otra cirugía. "Las complicaciones en la cirugía de la obesidad son muy bajas, inferiores al 3 por ciento de los casos. Este caso saltó a la luz porque se trataba de una legisladora", expresó Fernández. El especialista consideró que para que un paciente obeso se llevado al quirófano es necesario haber agotado todas las instancias no quirúrgicas posibles. "Para que un paciente sea candidato a la cirugía tiene que ser gravemente obeso, es decir tener un índice de masa corporal superior a 40, y haber intentado tratamientos no quirúrgicos serios al menos durante cinco años", explicó Fernández. Así y todo cuando un paciente llega a la consulta médica se realiza una serie de evaluaciones clínicas y psicológicas para determinar si es candidato a ingresar en el quirófano. En el mismo sentido se expresó Brasesco, que estimó que la cirugía es el tratamiento adecuado cuando ya se comprobó que el paciente fracasó en los demás métodos para adelgazar. El cirujano expresó que mediante esta técnica los pacientes logran no sólo reducir peso, aunque este sea el efecto más notable. También mejoran o desaparecen las enfermedades asociadas con la obesidad, como la hipertensión o la diabetes. "Cuando la cirugía es exitosa el paciente mejora su calidad de vida, no sólo porque muchas enfermedades desaparecen, sino porque también puede volver a caminar, atarse los cordones o higienizarse correctamente", aseguró. En tanto, Fernández agregó que aunque la cirugía no es todo, en los casos en que es necesaria aporta el 70% de lo que se necesita para alcanzar el éxito en el tratamiento de la obesidad.

domingo, 21 de septiembre de 2008

Congreso de Cirugía de la Obesidad



El 10% de los adultos podría necesitar una cirugía por obesidad
Uno de cada diez argentinos adultos podría necesitar una cirugía para poder revertir su cuadro de sobrepeso que le ocasiona enfermedades que ponen en riesgo su sistema cardiovascular, alertaron hoy fuentes médicas ante el inicio del Congreso Mundial de Cirugía de la Obesidad.
El encuentro reunirá desde el 24 al 27 de septiembre en la ciudad de Buenos Aires a distintos especialistas internacionales en cirugía y tratamiento de la obesidad, que abordarán el efecto de las enfermedades asociadas al sobrepeso y los adelantos quirúrgicos. Carlos Casalnuovo, titular de la Sociedad Argentina de Cirugía de la Obesidad (SACO) que presidirá el congreso mundial de la especialidad, precisó que "en Argentina el 70% de la población es adulta, lo que equivale a 28 millones y de ese grupo, el 30% es decir unos ocho millones, son obesos". El especialista dijo que "el 10% de la población adulta argentina tiene posibilidades de operarse debido a que presenta un índice de masa corporal mayor a 35 y un 4%, es decir cerca de 1,1 millón, tiene un índice mayor a 40, lo que requiere de una indicación absoluta de una cirugía contra la obesidad". El índice de masa corporal es un cálculo que se hace dividiendo el peso de una persona por su altura al cuadrado y si da entre 25 y 30 el paciente tiene sobrepeso. En tanto, si el valor es de 30 y 35 se considera obesidad leve, entre 35 y 40 se considera obesidad moderada y por encima de 40 se considera obesidad mórbida. Casalnuovo insistió en que "cuando una persona presenta un índice de masa corporal mayor a 40 o mayor a 35 con enfermedades asociadas, o factores comorbidos debe recurrirse a una cirugía". El especialista aclaró que esa intervención "no es un proceso traumático, sino una alternativa válida en los pacientes obesos severos, mórbidos y superobesos, donde los tratamientos convencionales fracasan en el 75% al año y en el 98% a los 5 años". Consideró que "con la cirugía bariátrica se consigue un descenso de peso importante y sostenido en el tiempo, a fin de disminuir las consecuencias de la obesidad severa y enfermedades asociadas, o sea disminuir la morbimortalidad y mejorar la calidad de vida". Casalnuovo agregó que "los obesos severos y mórbidos tienen una disminución en la expectativa de vida entre 10 a 15 años y una mortalidad 6 a 12 veces mayor que un individuo de peso normal". De todos los procedimientos disponibles de cirugía contra la obesidad, la banda gástrica ajustable, el by pass gástrico y la diversión biliopancréatica, son las técnicas más utilizadas y que pueden realizarse a través del abordaje laparoscópico. Casalnuovo adelantó que en el congreso convocado por la Federación Internacional para la Cirugía de la Obesidad y Enfermedades Asociadas "se presentarán 400 trabajos científicos". Entre ellos, destacó "el enfoque multidisciplinario de la obesidad severa, donde discutirán todos los integrantes de las especialidades asociadas a la obesidad y las nuevas tecnologías, donde priman en el tratamiento la vía endoscópica". LT14-SITIO DIGITAL/ TELAM vd
20/09/2008

jueves, 18 de septiembre de 2008

Ley Obesidad- Texto Completo y Decreto 1395/2008

Ley 26.396 de Trastornos Alimentarios.
(Incluye Decreto 1395/2008 que Observa algunos artículos)


Ley 26.396 - TRASTORNOS ALIMENTARIOS - Declárase de interés nacional la prevención y control de trastornos alimentarios.
Se Incluye el Decreto 1395/2008 - TRASTORNOS ALIMENTARIOS - Obsérvanse los artículos 5º, 11, 20 y 21 de la Ley Nº 26.396. Promulgación. Publicado en B.O.: 03-09-2008

Publicada en B.O.: 03-09-2008


El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º - Declárase de interés nacional la prevención y control de los trastornos alimentarios, que comprenderá la investigación de sus agentes causales, el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades vinculadas, asistencia integral y rehabilitación, incluyendo la de sus patologías derivadas, y las medidas tendientes a evitar su propagación.

ARTICULO 2º - Entiéndase por trastornos alimentarios, a los efectos de esta ley, a la obesidad, a la bulimia y a la anorexia nerviosa, y a las demás enfermedades que la reglamentación determine, relacionadas con inadecuadas formas de ingesta alimenticia.

ARTICULO 3º - Créase el Programa Nacional de Prevención y Control de los trastornos alimentarios en el ámbito del Ministerio de Salud, que tendrá por objeto: a) Instrumentar campañas informativas relativas a los trastornos alimentarios, en particular: 1. Sobre las características de los mismos y de sus consecuencias; 2. Sobre sus aspectos clínicos, nutricionales, psicológicos y sociales y de las formas apropiadas e inapropiadas de su tratamiento; 3. Sobre el derecho y promoción de la salud, y sobre los derechos del consumidor; b) Disminuir la morbimortalidad asociada con estas enfermedades; c) Formular normas para la evaluación y control contra los trastornos alimentarios; d) Propender al desarrollo de actividades de investigación; e) Promover, especialmente entre los niños y adolescentes, conductas nutricionales saludables; f) Promover en la comunidad espacios de reflexión y educación para contención de quienes padecen estas enfermedades; g) Proponer acciones tendientes a eliminar la discriminación y la estigmatización en el ámbito laboral, educacional y/o social, frente al padecimiento de los trastornos alimentarios; h) Promover la participación de organizaciones no gubernamentales (ONG's) en las acciones previstas por el presente programa; i) Promover y coordinar, con las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la implementación de programas similares a nivel local; j) Desarrollar actividades de difusión, televisivas, radiales y gráficas, dirigidas a la población en general y a grupos de riesgo en particular, a fin de concientizar sobre los riesgos en la salud que ocasionan las dietas sin control médico y de instruir a la población sobre hábitos alimentarios saludables y adecuados a cada etapa de crecimiento.

ARTICULO 4º - El Ministerio de Salud, como autoridad de aplicación de la presente ley, coordinará acciones en el ámbito del Consejo Federal de Salud con las demás jurisdicciones, a los fines de asegurar la implementación de la presente ley

La autoridad de aplicación dispondrá las medidas necesarias para que en cada una de las jurisdicciones funcione al menos UN (1) centro especializado en trastornos alimentarios.

ARTICULO 5º - Inclúyanse a los trastornos alimentarios en el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica -SINAVE-, o en el que, en el futuro, corresponda.

ARTICULO 6º - El Ministerio de Salud coordinará con el Ministerio de Educación y el Ministerio de Desarrollo Social:

a) La incorporación de la Educación Alimentaria Nutricional (EAN) en el sistema educativo en todos sus niveles, como así también de medidas que fomenten la actividad física y eviten el sedentarismo, y la promoción de un ambiente escolar saludable.

b) La capacitación de educadores, trabajadores sociales, trabajadores de la salud y demás operadores comunitarios a fin de formar agentes aptos para: 1. Contribuir a la capacitación, perfeccionamiento y actualización de conocimientos básicos sobre la problemática alimentaria.

2. Detectar adecuadamente las situaciones de vulnerabilidad y promover acciones y estrategias para abordarlas a través de una adecuada orientación y/o derivación.

c) La realización de talleres y reuniones para dar a conocer a los padres cuestiones relativas a la prevención de los trastornos alimentarios, y los peligros de los estilos de vida no saludables.

ARTICULO 7º - El Ministerio de Salud auspiciará actos, seminarios, talleres, conferencias, certámenes y/o programas de difusión, que contribuyan al conocimiento de los problemas que traen aparejado los diferentes trastornos alimentarios, y las formas de prevención.

ARTICULO 8º - El Ministerio de Salud, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Social, desarrollará estándares alimentarios para garantizar que los comedores escolares y los planes alimentarios nacionales velen por los aspectos nutricionales de la población atendida, poniendo especial énfasis en la corrección de las deficiencias o excesos de nutrientes, atendiendo las particularidades de la cultura alimentaria local.

ARTICULO 9º - Los quioscos y demás establecimientos de expendio de alimentos dentro de los establecimientos escolares deberán ofrecer productos que integren una alimentación saludable y variada, debiendo estar los mismos debidamente exhibidos.

ARTICULO 10. - La autoridad de aplicación deberá tomar medidas a fin de que los anuncios publicitarios, y que los diseñadores de moda, no utilicen la extrema delgadez como símbolo de salud y/o belleza, y ofrezcan una imagen más plural de los jóvenes, en particular de las mujeres.

ARTICULO 11. - La publicidad y/o promoción, a través de cualquier medio de difusión, de alimentos con elevado contenido calórico y pobres en nutrientes esenciales, deberá contener la leyenda "El consumo excesivo es perjudicial para la salud".

ARTICULO 12. - Queda prohibida la publicación o difusión en medios de comunicación de dietas o métodos para adelgazar que no conlleven el aval de un médico y/o licenciado en nutrición.

ARTICULO 13. - El Ministerio de Salud podrá requerir al responsable del producto alimentario publicitado o promocionado, la comprobación técnica de las aseveraciones que realice en el mismo, sobre la calidad, origen, pureza, conservación, propiedades nutritivas y beneficio de empleo de los productos publicitados.

ARTICULO 14. - Los anuncios publicitarios en medios masivos de comunicación de productos para bajar de peso, deberán dirigirse, exclusivamente a mayores de VEINTIUN (21) años de edad, debiendo ser protagonizados también por personas mayores de edad.

ARTICULO 15. - Quedan incorporadas en el Programa Médico Obligatorio, la cobertura del tratamiento integral de los trastornos alimentarios según las especificaciones que a tal efecto dicte la autoridad de aplicación.

ARTICULO 16. - La cobertura que deberán brindar todas las obras sociales y asociaciones de obras sociales del Sistema Nacional incluidas en la Ley Nº 23.660, recipiendarias del fondo de redistribución de la Ley Nº 23.661, las demás obras sociales y organismos que hagan sus veces creadas o regidas por leyes nacionales, y las empresas o entidades que presten servicios de medicina prepaga, conforme a lo establecido en la Ley Nº 24.754, incluirá los tratamientos médicos necesarios, incluyendo los nutricionales, psicológicos, clínicos, quirúrgicos, farmacológicos y todas las prácticas médicas necesarias para una atención multidisciplinaria e integral de las enfermedades.

ARTICULO 17. - Los proveedores de bienes o servicios con destino al público en general, no podrán negarse, ante el requerimiento de una persona obesa, a proporcionar el bien o servicio solicitado, en las condiciones que al respecto establezca el Poder Ejecutivo.

Tal negativa será considerada acto discriminatorio en los términos de la Ley Nº 23.592.

ARTICULO 18. - El Poder Ejecutivo, dispondrá las medidas necesarias a fin de que los establecimientos educacionales y sanitarios de su jurisdicción, cuenten con las comodidades y el equipamiento adecuado para el uso y asistencia de las personas que padecen obesidad. Asimismo gestionará ante los gobiernos provinciales y el de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la adopción de normas de similar naturaleza.
ARTICULO 19. - Todas las instituciones de atención médica, públicas y privadas, deberán llevar un registro estadístico de pacientes con trastornos alimentarios y de las enfermedades crónicas relacionadas. A tal efecto la autoridad de aplicación confeccionará los formularios de recolección y registro.

La autoridad de aplicación elaborará periódicamente un mapa sanitario epidemiológico y un informe sobre las acciones llevadas a cabo a nivel nacional y en conjunto con las autoridades provinciales.

También se informará de los adelantos e investigaciones que sobre las enfermedades se estuvieren llevando a cabo a nivel oficial o con becas oficiales.


ARTICULO 20. - El Poder Ejecutivo dispondrá las medidas necesarias a fin de que los envases en que se comercialicen productos comestibles destinados al consumo humano que tengan entre sus insumos grasas 'trans' lleven en letra y lugar suficientemente visibles la leyenda: 'El consumo de grasa 'trans' es perjudicial para la salud'.


ARTICULO 21. - Facúltase al Poder Ejecutivo a dictar las disposiciones de carácter sancionatorio ante el incumplimiento de la presente ley, teniendo en cuenta la gravedad de la falta y la reiteración de la misma.
Dichas sanciones se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiere corresponder.

ARTICULO 22. - Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a dictar normas de igual naturaleza a las previstas en la presente, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.

ARTICULO 23. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Decreto 1395/2008 - TRASTORNOS ALIMENTARIOS - Obsérvanse los artículos 5º, 11, 20 y 21 de la Ley Nº 26.396. Promulgación. B.O.: 03-09-2008

VISTO el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.396, sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 13 de agosto de 2008, y CONSIDERANDO:

Que por el citado Proyecto de Ley se declara de interés nacional la prevención y control de los trastornos alimentarios, que comprenderá la investigación de sus agentes causales, el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades vinculadas, asistencia integral y rehabilitación, incluyendo la de sus patologías derivadas, y las medidas tendientes a evitar su propagación.

Que, asimismo, se determina que debe entenderse por trastornos alimentarios, a la obesidad, a la bulimia y a la anorexia nerviosa, y a las demás enfermedades que la reglamentación determine, relacionadas con inadecuadas formas de ingesta alimenticia.
Que, por otra parte, se crea el Programa Nacional de Prevención y Control de los trastornos alimentarios en el ámbito del Ministerio de Salud, detallándose los objetivos del mismo.

Que el artículo 5º del Proyecto de Ley incluye a los trastornos alimentarios en el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica -SINAVE-, o en el que, en el futuro, corresponda.

Que el SINAVE tiene por objeto la detección temprana y monitoreo de brotes o modalidades epidemiológicas de enfermedades que impliquen un riesgo para la población y que, por lo tanto, requieran la inmediata intervención para su control, siendo además, por tales características, de notificación obligatoria.

Que los trastornos alimentarios y las enfermedades vinculadas mencionadas en la norma sancionada no cumplen con ese criterio, toda vez que el mismo atiende a razones que se relacionan con la magnitud, gravedad del daño, vulnerabilidad, impacto social, régimen sanitario internacional y compromisos internacionales.

Que en virtud de ello, los trastornos alimentarios no constituyen una modalidad epidemiológica de las que, conforme los criterios señalados, deben incluirse en el SINAVE.

Que en consecuencia, corresponde observar el artículo 5º del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 23.696.

Que el artículo 11 del Proyecto de Ley establece que la publicidad y/o promoción, a través de cualquier medio de difusión, de alimentos con elevado contenido calórico y pobres en nutrientes esenciales, deberá contener la leyenda "El consumo excesivo es perjudicial para la salud".

Que la clasificación de "nutrientes esenciales" no es clara y no tiene un sustento científico.

Que resulta difícil encontrar ejemplos de un alimento que por sí solo cumpla con los requisitos de elevado contenido calórico y pobre en nutrientes esenciales. No existe un valor o un umbral que clasifique a un alimento como de "elevado o bajo valor energético", cada alimento aporta una cierta cantidad de calorías por porción, y de acuerdo a las necesidades diarias de energía se pueden consumir más o menos porciones de ese alimento.

Que, desde un punto de vista estrictamente normativo, el Código Alimentario Argentino (CAA) expresa en su artículo 221: "En la publicidad que se realice por cualquier medio deberá respetarse la definición, composición y denominación del producto establecido por el presente Código".

Que, al rotular a determinados alimentos con la frase "El consumo excesivo es perjudicial para la salud", se estarían modificando las normativas MERCOSUR en materia de rotulado de alimentos (Resoluciones GMC Nros. 26/03, 44/03, 46/03, 47/03).

Que, en virtud de las consideraciones expuestas, corresponde observar el artículo 11 del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.396.

Que el artículo 20 del Proyecto de Ley establece que el Poder Ejecutivo dispondrá las medidas necesarias a fin de que los envases en que se comercialicen productos comestibles destinados al consumo humano que tengan entre sus insumos grasas "trans" lleven en letra y lugar suficientemente visibles la leyenda: "El consumo de grasa "trans" es perjudicial para la salud".

Que el Código Alimentario Argentino contiene las disposiciones higiénico-sanitarias, bromatológicas y de identificación comercial de los alimentos destinados a consumo humano, armonizado según las modificaciones incorporadas como consecuencia de la internalización de normas emanadas del MERCOSUR.

Que, en tal sentido, debe tenerse en cuenta que el Capítulo V del CAA incorporó, a través de la Resolución Conjunta ex SPRyRS 149/05 y SAGPyA 683/05, el Reglamento Técnico MERCOSUR para Rotulación de Alimentos Envasados -Resolución GMC 26/03- y el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados -Resolución GMC 46/03-.

Que corresponde tener en cuenta asimismo la Resolución Conjunta ex SPRyRS 150/05 y SAGPyA 684/05, que incorporó al referido Código el "Reglamento Técnico MERCOSUR de Porciones de Alimentos Envasados a los Fines del Rotulado Nutricional" -Resolución GMC 47/03-.

Que si se estimara necesario actualizar o modificar algún aspecto del Código Alimentario Argentino, el artículo 6º inciso b) del Decreto Nº 815/99 faculta a la Comisión Nacional de Alimentos a proponer la actualización del mismo recomendando las modificaciones que resulte necesario introducirle para mantener su permanente adecuación a los adelantos que se produzcan en la materia, tomando como referencia las normas internacionales y los acuerdos celebrados en el MERCOSUR.

Que, por otra parte, las normas de rotulación aplicables a los alimentos, mediante las cuales se actualizó el Código Alimentario Argentino, son normas MERCOSUR incorporadas por los Estados Partes a sus ordenamientos jurídicos (Resoluciones GMC Nros. 26/03, 46/03 y 47/03), por lo que no es posible modificar las reglamentaciones sin el acuerdo de dichos Estados Partes.

Que, atendiendo a la preocupación generada por los efectos del estilo de vida y la dieta que contribuyeron a la alta incidencia de sobrepeso, obesidad y enfermedades cardiovasculares, los países del MERCOSUR elaboraron las mencionadas Resoluciones que fueron, como ya se expresara, incorporadas al Código Alimentario Argentino por Resoluciones Conjuntas ex SPRyRS 149/2005 y SAGPyA 683/2005 y ex SPRyRS 150/2005 y SAGPyA 684/2005, respectivamente.

Que, en virtud de ello es dable hacer notar la conflictividad potencial que existiría entre la redacción del artículo 20 del Proyecto de Ley sancionado y el Código Alimentario Argentino, armonizado según las reglas emanadas del MERCOSUR.

Que en consecuencia, corresponde observar el artículo 20 del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.396.

Que el artículo 21 del Proyecto de Ley faculta al Poder Ejecutivo, a dictar las disposiciones de carácter sancionatorio ante el incumplimiento de la norma, teniendo en cuenta la gravedad de la falta y la reiteración de la misma.

Que, al respecto, Marienhoff, sostiene que los reglamentos delegados "Son los que emite el Poder Ejecutivo en virtud de una atribución o habilitación que le confiere expresamente el Poder Legislativo". Asimismo, señala que "...a la emisión de reglamentos delegados debe restringírsela o limitársela, en beneficio de las libertades públicas; y que "deben limitarse a desarrollar principios básicos contenidos en la ley que hace la delegación. Tales reglamentos tienen un doble límite: uno inmediato, que es la ley de referencia, otro mediato, que es la Constitución, cuyos principios, en lo atiente a la materia delegada y a la extensión de la delegación, deben ser respetados por el delegante." (Tratado de Derecho Administrativo, Tomo I, pág. 267). Que, además, agrega que "la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION acepta que el reglamento delegado pueda emitirse en nuestro país, sin que ello implique agravio a texto o principio alguno de orden constitucional. Pero supedita la validez de esos reglamentos a ciertas condiciones: las facultades normativas otorgadas al Poder Ejecutivo deben serlo dentro de un ámbito cierto y determinado expresamente. Ultimamente, con referencia a materia punitiva (legislación de policía), circunscribió aún más el ámbito de los decretos delegados" (Tratado de Derecho Administrativo, Tomo I, pág. 269).

Que, por otra parte, expresa que "...el acto que emita el Ejecutivo como consecuencia de esta delegación legislativa, desde que integra la respectiva ley, participa de los caracteres de ésta; en consecuencia, dicho acto podría ser enjuiciado por los mismos medios por los que podría serlo la ley que integra (verbigracia, podría ser tachado de inconstitucional, si existiere tal vicio). Si la ley que efectúa la delegación se refiere a una facultad indelegable -por ejemplo, creación de impuestos o configurando delitos, etc.-, y el Ejecutivo emitiere un acto creando impuestos o configurando delitos, tanto la ley que contenga esa delegación, como el acto del Ejecutivo que le dio curso, pueden ser objetados de inconstitucionales". (Tratado de Derecho Administrativo, Tomo I, pág. 274).

Que, "al emitir un reglamento, el órgano Ejecutivo debe respetar la llamada "reserva de la ley", en cuyo mérito ha de abstenerse de estatuir sobre materias reservadas a la competencia del legislador. En ese orden de ideas, no podría establecer impuestos, configurar delitos y establecer penas..." (Tratado de Derecho Administrativo Tomo I pág. 282).

Que además, señala que "Las autoridades administrativas, nacionales o provinciales, cualquiera fuera su jerarquía o rango, carecen de imperio para configurar o crear figuras contravencionales o faltas. Tal configuración o creación debe ser, indefectiblemente, obra del legislador: el Poder Ejecutivo -y con mayor razón sus subordinados- tan sólo podrá reglamentar esa ley, a los efectos de su ejecución o cumplimiento, pero cuidando siempre de no alterar su espíritu" (Tratado de Derecho Administrativo Tomo IV pág. 560).

Que, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, en el caso "Mouviel, Raúl Oscar y otros" (Fallos CSJN 237:626) ha expresado: "... es una de las más preciosas garantías consagradas por la Constitución la de que ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso" (Fallos 136:200); que "toda nuestra organización política y civil reposa en la ley. Los derechos y obligaciones de los habitantes así como las penas de cualquier clase que sean, sólo existen en virtud de sanciones legislativas y el Poder Ejecutivo no puede crearlas ni el Poder Judicial aplicarlas si falta la ley que las establezca" (Fallos 178:355); y que "la configuración de un delito, por leve que sea, así como su represión, es materia que hace a la esencia del Poder Legislativo y escapa de la órbita de las facultades ejecutivas.

Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni privado de lo que ella no prohíbe (art. 19 de la CN). De ahí nace la necesidad de que haya una ley que mande o prohíba una cosa, para que una persona pueda incurrir en falta por haber obrado u omitido obrar en determinado sentido. Y es necesario que haya, al mismo tiempo, una sanción legal que reprima la contravención para que esa persona deba ser condenada por tal hecho (art. 18 de la CN). Estos dos principios fundamentales y correlativos en el orden penal, imponen la necesidad de que sea el Poder Legislativo quien establezca las condiciones en que una falta se produce y la sanción que le corresponde, ya que el Poder Ejecutivo solamente puede reglamentar la ley, proveyendo a su ejecución, pero cuidando siempre de no alterar su sentido" (Fallos 191:245).

"Que conforme a esta doctrina, la "ley anterior" de la garantía constitucional citada y del principio "nullum crimen, nulla poena sine lege", exige indisolublemente la doble precisión por la ley de los hechos punibles y de las penas a aplicar, sin perjuicio de que el legislador deje a los órganos ejecutivos la reglamentación de las circunstancias o condiciones concretas de las acciones reprimidas y de los montos de las penas dentro de un mínimo y máximo (Fallos 148:430). En el sistema representativo republicano de gobierno adoptado por la Constitución y que se apoya fundamentalmente en el principio de la división de los poderes, el legislador no puede simplemente delegar en el Poder Ejecutivo o en reparticiones administrativas la total configuración de los delitos ni la libre elección de las penas, pues ello importaría la delegación de facultades que son por esencia indelegables. Tampoco al Poder Ejecutivo le es lícito, so pretexto de las facultades reglamentarias que le concede el art. 99, inc. 2 de la CN, sustituirse al legislador y por supuesta vía reglamentaria dictar, en rigor, la ley previa que requiere la garantía constitucional del art. 18 de la CN".

Que, en el mismo sentido se ha pronunciado la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION en el dictamen 244:833: "Esta Procuración del Tesoro ya ha señalado antes de ahora la improcedencia de plasmar conductas punibles penalmente por medio de normas administrativas, en mérito a la flagrante trasgresión que ello supone a la garantía del artículo 18 de la Constitución Nacional (v. Dictámenes 188:85)".

Que, en consecuencia, corresponde observar el artículo 21 del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.396.

Que la medida que se propone no altera el espíritu ni la unidad del Proyecto de Ley sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 80 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA:

Artículo 1º - Obsérvense los artículos 5º, 11, 20 y 21 del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.396.

Art. 2º - Con las salvedades establecidas en el artículo precedente, cúmplase, promúlgase y téngase por Ley de la Nación el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.396.

Art. 3º - Dése cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. - FERNANDEZ DE KIRCHNER. - Sergio T. Massa. - Aníbal F. Randazzo. - Jorge E. Taiana. - Carlos R. Fernández. - Julio M. De Vido. - Aníbal D. Fernández. - Carlos A. Tomada. - Alicia M. Kirchner. - María G. Ocaña Juan C Tedesco

miércoles, 17 de septiembre de 2008

Bypass Versus Banda


El bypass gástrico supera a la banda como terapia para adelgazar

martes 16 de septiembre, 4:16 PM
NUEVA YORK (Reuters Health) -
El bypass gástrico sería más efectivo para adelgazar en el corto y largo plazo que la banda gástrica, indicó un estudio en el que se realizó una de las mayores comparaciones entre las dos cirugías más utilizadas entre los pacientes obesos.Asimismo, los pacientes con bypass gástrico adelgazaron más y lo mantuvieron en el tiempo, informó el equipo dirigido por la doctora Nancy Puzziferri, del Centro Médico de la University of Texas en Dallas.Aunque la evidencia disponible reafirma que el adelgazamiento es más rápido con el bypass, los resultados de ambos procedimientos tres años después fueron los mismos, destacó el equipo.No obstante, agregaron los autores, se deben analizar los beneficios y riesgos de cada procedimiento para cada paciente. El bypass es una cirugía más riesgosa y complicada que la banda gástrica, mientras que ésta exige mayor seguimiento y control.
"La relación riesgo-beneficio y la capacidad de los pacientes de volver a la clínica son los factores clínicos para elegir qué procedimiento es el mejor para cada paciente", escribió el equipo en Annals of Surgery.
Para comprender mejor las diferencias y similitudes entre ambos procedimientos, el equipo evaluó a 1.102 pacientes a los que se les había hecho bypass gástrico y a 631 sometidos a la operación de colocación de una banda gástrica en ese centro de salud entre 1997 y el 2006.
Participaron en total 1.518 personas.
Los pacientes con bypass adelgazaron más, más rápido y fueron menos propensos a aumentar de peso transitoriamente que aquellos tratados con la banda gástrica. Los resultados del bypass fueron también más consistentes entre los pacientes.
Si bien el 18,1 por ciento de los pacientes con banda gástrica adelgazó menos del 25 por ciento de su peso dos años después (el objetivo era un 40 por ciento o más), eso ocurrió en apenas el 2,6 por ciento de los pacientes con bypass.
Mientras que el 53,2 por ciento de los pacientes con bypass perdió por lo menos un 75 por ciento del peso excesivo al final del estudio, eso sólo lo logró el 9,8 por ciento de los pacientes tratados con banda gástrica.
Los pacientes con bypass eran 18 veces más propensos que las personas sometidas a una banda gástrica a bajar de peso en los seis meses después de la cirugía; a los dos años, sus posibilidades de éxito eran nueve veces más altas.
Adelgazar con la banda gástrica es igual a adelgazar con dietas bajas en calorías, señalaron los autores. "Las conductas habituales serían más complicadas a la hora de adelgazar con la banda gástrica que con el bypass", sugirió el equipo.
"A pesar de su alto riesgo operativo, el bypass gástrico sería una mejor opción para ciertos pacientes", agregaron los investigadores, que sugirieron que se necesitaría un estudio más grande con por lo menos cinco años de seguimiento para lograr comparar los riesgos, beneficios y costos de ambos procedimientos.
FUENTE: Annals of Surgery, agosto del 2008

viernes, 12 de septiembre de 2008

Oposiciones a la Ley de Obesidad



Publicado por Hedonistas del Tenedor


Mientras los pacientes celebran la iniciativa algunas empresas de medicina privada pusieron el grito en el cielo: "Ni el país ni el sector de la salud están en condiciones de incorporar los tratamientos ni las cirugías, como el cinturón gástrico, que no se cubren en ningún lugar del mundo" expresó en un comunicado la Asociación Civil de Actividades Médicas Integradas (Acami) que agrupa a las prepagas Osde y Cemic y a los hospitales Alemán e Italiano, entre otros.En el país se calcula que más del 17% de la población padece obesidad. Y aunque no hay cifras oficiales de bulimia y anorexia se estima que la Argentina está segunda en el mundo, detrás de Japón.El abogado constitucionalista Roberto Sukerman desmintió el argumento de las prepagas y afirmó que "no se producirá el colapso del sistema porque ninguna persona va a salir corriendo a hacerse un by pass gástrico porque no se lo cobran o está de moda". Las denominadas cirugías bariátricas —tal el nombre de las intervenciones para personas con obesidad mórbida— son las que generan mayor controversia. La operación cuesta alrededor de 10 mil dólares.Beneficios. Sukerman fundamentó que se trata de "cirugías que se proponen a pacientes seleccionados, en los que fracasaron todas las opciones de tratamiento". Además, señaló, en términos económicos es favorable para las prestadoras: "El beneficio final es que al realizarse con éxito la operación el paciente elimina o minimiza todas las enfermedades que tenía como consecuencia de la obesidad". Las prepagas "deberían tener en cuenta que un obeso está expuesto a ataques cardíacos, que puede sufrir distintos grados de discapacidad y que atender estos problemas termina siendo más costoso", dijo el abogado a La Capital.La ley sancionada (que fue motorizada por grupos de ayuda a obesos que se movilizaron en distintos puntos del país, entre ellos Rosario) determinó a la obesidad y otros trastornos alimentarios como enfermedad y declaró de interés nacional la prevención y el control de las mismas. Contempla además la asistencia integral (tratamientos con nutricionistas, psicólogos, médicos, cirugías) y la rehabilitación de pacientes con estas afecciones. A partir de su reglamentación entrarán a formar parte del PMO (programa médico obligatorio).La ley establece también acciones de prevención a nivel educativo y la puesta en marcha de cantinas saludables en los establecimientos educativos del país."Toda persona con problemas de obesidad y otros trastornos alimentarios debería recibir la cobertura del 100% de lo dispuesto por el médico para el éxito de su tratamiento", señaló Sukerman. Este es otro punto de controversia ya que la ley aún no está reglamentada y no queda claro si el alcance será total."Cuando se dispuso la cobertura de las cirugías anticonceptivas como la vasectomía y la ligadura de trompas las obras sociales y prepagas anticiparon un colapso y nada de eso sucedió. Con esto va a pasar lo mismo", concluyó Sukerman.

Fuente: NotiFe